REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001063
ACTA
PARTE ACTORA: HAYDEE MARISOL ZAPATA BOLIVAR, C.I: 9.652.399
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA LOPEZ DE CARRERA, Inpre No. 19.009
PARTE DEMANDADA: EL PROVEEDOR DEL NATURISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTERO, Inpre No.78.524
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su abogada asistente, así también se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la demandada, Ciudadano RAFAEL YBAÑEZ, cedula de Identidad No.5.013.619 y su apoderado judicial, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs.5.000.000,oo por concepto de cancelación de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; con excepción de las vacaciones, bono vacacional y utilidades demandadas, por cuanto se evidencia y ambas partes así lo establecen en este acto, las mismas fueron canceladas en su oportunidad, así como otros anticipos recibidos por la parte actora, cantidad esta de dinero propuesta que le corresponde a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago que se le habían hecho a la actora, los cuales se debitaron en razón de los anticipos recibidos; pago este para ser efectuado así: la suma de Bs.3.000.000,oo (BsF3.000,oo) para ser cancelados el día 30 de Enero de 2008 y el resto, la suma de Bs.2.000.000,oo (BsF.2.000,oo) para ser cancelados el día 29 de febrero de 2008 ante este tribunal a las 1:00 p.m. en cheque a favor de la actora.- En este estado la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, y declarando que una vez le sea cancelada las cantidades aqui acordadas, nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos efectuados.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
ABG. LISENKA CASTILLO