REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000050
ACTA
PARTE ACTORA: YANIRA DEL VALLE ESCALANTE GUTIERREZ, C.I:13.272.862
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANIBAL DIAZ, Inpre No.79.252
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, Inpre No. 40.629.
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida de abogado y del apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación el cual fue confrontado con su original; a objeto de solicitar al tribunal la celebración d el audiencia preliminar inicial en el presente proceso, para lo cual la parte demandada, se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al termino de la comparecencia.- Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud formulada por las partes acuerda la misma y declaró abierto el acto, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone al actor a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial cancelarle en este acto la suma de Bs.F.16.000,oo en cheque a su favor librado contra el Banco Canarias de Venezuela, cuya copia se consigna para ser agregado a los autos, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborares demandados que en este acto se reproducen, con lo cual mi representada no le adeuda a la parte actora suma de dinero alguna con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque y declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara concluida la audiencia preliminar y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m. de hoy, 29 de Enero de 2008.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LISENKA CASTILLO