Visto el contenido de la diligencia de fecha 18-12-2007, suscrita por el ciudadano GERARDO PAEZ, titular de la cédula de identidad No.1.339.038, asistido por la profesional abogada MIRIAN BENCOMO, Inpreabogado Nº 20.645, a través de la cual manifiesta que desiste de la ACCIÓN en el presente juicio; este Tribunal, por cuanto tal manifestación debe entenderse como producto de la voluntad libre, espontánea del trabajador, sin constreñimiento alguno, en el entendido que dicha expresión es del desistimiento del procedimiento, ya que los derechos laborales son irrenunciables, todo ello con fundamento en los artículos 26, 89 y 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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