En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba establecida, siendo las 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando al trabajador REGULO GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad No.4.618.912, la cantidad de Bs.9.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador actor, para ser entregado el día 18-01-2008 hora 11:00 a.m; el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el monto por cuanto los conceptos demandados fueron depurados y con dicho monto la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.
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