En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando a la trabajadora ADRIANA MARIA BANYANIS TOVAR, titular de al cédula de identidad No.13.043.063, la cantidad de Bs.7.228,41 en tres cuotas mensuales contadas a partir de la fecha 29-02-2008, 28-03-2008 y 29-04-2008, a las 10:00 a.m por ante este Tribunal, en cheque a nombre de la trabajadora actor; las apoderadas judiciales de la parte actora manifiesta que acepta el acuerdo ofrecido por al parte demandada y con dicho monto la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.
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