En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen el trabajador, asistido por abogado, ambos arriba identificados y por la parte demandada comparece la abogada OLGA PÉREZ GERIG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.015, lo cual se evidencia en la copia del Poder, que anexa en este acto, quienes exponen: La apoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acuerda en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la TRANSACCIÓN, redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ, antes identificado y debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro: Que trabajé para la empresa denominada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., con Planta Física ubicada en la ciudad de Tocorón, Estado Aragua, desde el 27-06-2002 hasta el 06 de diciembre de 2007, con el cargo de Entregador, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.87.303,37), y de acuerdo a la reconversión monetaria vigente el monto actual es la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.87,30). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones: HERNIA DISCAL CENTRAL-BILATERAL L5-S1, PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL L3-L4 Y L4-L5, CON DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR MULTI-NIVEL Y T10-T11, HEMANGIOMA EN CUERPOS VERTEBRADOS T7,T9 Y L3, TENDENCIA A LA RECTFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR; pero en fecha 06 de diciembre de 2007, renuncie al cargo que venía desempeñando como Entregador en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones:
De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.
Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.
Bs. 40.000.000,00
Bs.F. 40.000,00
De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material
gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación
Bs. 5.000.000,00
Bs.F. 5.000,00
De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil
Lucro Cesante
Bs. 62.858.430,00
Bs.F. 62.858,43
De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil Daño Moral
Bs. 60.000.000,00
Bs.F. 60.000,00
Total de la Reclamación Bs. 167.858.430,00
Bs.F. 167.858,43
CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio OLGA PÉREZ GERIG, actuando en nombre y representación de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., siguiendo sus instrucciones, expone: Rechazo la reclamación por las siguientes razones: 1.- Por cuanto el señor CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo. 2.- Además mi representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad profesional y en especial derivada de levantamientos de peso. 3.-Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, mi representada ofrece pagarle al señor CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ, por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 68.367,92). CLÁUSULA TERCERA: Y yo, CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ, debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 68.367,92), mediante cheque librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, antes nombrada, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos. CLÁUSULA CUARTA: CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano CARLOS GERMÁN PEÑA GUTIÉRREZ pueda tener o tenga contar la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncia a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
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