En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar audiencia conciliatoria; donde la parte demandada expone que desiste de la apelación interpuesta al acta de prolongación de la audiencia preliminar en la cual no compareció. La ciudadana Jueza, en base a los principios constitucionales y celeridad del procedimiento laboral y los artículo 5 y 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo peticionado, por consiguiente deja sin efecto el Oficio No.296-08 de fecha 25-01-2008, ya que el asunto a la presente fecha no ha sido distribuido, por lo tanto declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo pagando al trabajador PABLO EMILIO FLORES, titular de la cédula de identidad No.2.752.025, la cantidad de Bs.3.810,80 mediante cheque a nombre del trabajador actor para ser entregado el día 15-02-2008, a las 9:00 a.m por ante este Tribunal; el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el monto por cuanto los conceptos demandados fueron depurados y con dicho monto la Alcaldía del Municipio Libertador no queda nada a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados.