REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2005-001018


En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ OBREGON, planamente identificado en autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de FRIGORIFICO FERICARNE POPULAR C.A., fue el 20 de mayo de 2006, actuación en la cual el alguacil HÉCTOR PERDOMO deja constancia de la imp0osibilidad de practicar la notificación de la demandada por no poderse ubicar en la dirección aportada en el escrito libelar, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES