REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : DP11-L-2006-000361
En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano CIPRIANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.286.043, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A. fue el 12 de junio de 2006, actuación en la cual la Abogada Yamilet Romero, Secretaria de este Tribunal deja constancia de la imposibilidad de practica de la notificación ordenada por este Tribunal, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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