REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2006-000444

En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por la ciudadana MARGARITA DIAZ DE LUCES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.586.970, asistida de la abogado RUTH BEXABEL RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 94.095, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra del PRE-ESCOLAR Y ESCUELA BASICA LICENCIADO JOSE RAFAEL BRITO S.R.L, fue el 15 de junio de 2006, fecha en la cual la secretaría de este Tribunal, abogada Yamilet Romero, certifica la declaración del alguacil actuante en cuanto a la imposibilidad de que se lleve a cabo la notificación ordenada por este Despacho, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES