REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000785

ACTA

PARTE ACTORA: PEDRO GERARDO BOLIVAR TORRES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.339.681.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMÁN CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: WILSON ALEXANDER LEAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIORELDY NEDERR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.763.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F 1.442,57), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos partes de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 700,00) que se entregan en este acto en cheque Nro. 34000396 de la cuenta corriente Nro. 0116-0212-61-0003745820, del Banco B.O.D. el cual se entrega en este mismo acto al accionante. SEGUNDO: La cantidad restante de setecientos cuarenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 742,57) se ofrece pagar el día 15 de febrero de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Tribunal. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES