REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000636

ACTA

PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS PARRA DURAN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.580.157.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LÓPEZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.679 y 74.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PROFESIONAL CEDICOM SA y HUGO OTTO CELIS BORRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEL CENTRO PROFESIONAL CEDICOM S.A. JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190 Y DE HUGO OTTO CELIS BORRERO, ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes identificados. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada DEL CENTRO PROFESIONAL CEDICOM S.A. reconoce la relación laboral alegada por el accionante con su representada, excluyendo de toda responsabilidad laboral al demandado HUGO OTTO CELIS BORRERO. De igual forma, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenta y nueve bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs.F. 19.389,39), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es bono nocturno, hora extra diurna y hora extra nocturna, diferencia adeudada por vacaciones y bono vacacional, recargo salarial por días domingos, días feriados y día de descanso trabajado. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto y de igual forma manifiesta su deseo de poner fin a la relación laboral que mantiene con los demandados y en tal razón solicita en este mismo acto la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes. Por lo que la representación de la empresa demandada CENTRO PROFESIONAL CEDICOM S.A. ofrece pagar la cantidad de veinticinco mil seiscientos diez bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F. 25.610,60) cantidad esta que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad calculada desde el 21 de julio de 1999 hasta el día de hoy y los intereses correspondientes; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, considerando para su determinación las alícuotas correspondientes al bono nocturno, el recargo por domingos y días feriados trabajados, bono vacacional y utilidades. Las cantidades a que se refiere la presente acta se ofrecen de la siguiente forma: PRIMERO: quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) en fecha 22 de enero de 2008, SEGUNDO: quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) en fecha 22 de febrero de 2007 y TERCERO: quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) en fecha 24 de marzo de 2008, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial laboral, a las 2:00 p.m. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra las demandadas no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que consten en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES