REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000049



ACTA

PARTE ACTORA: YEKSARE MABEL ALAS GOMEZ, titular de la cédula N° V-11.989.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANIBAL DIAZ, I.P.S.A: 79.252
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSÉ VILLALOBOS PATIÑO, I.P.S.A: 40.629
MOTIVO:

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m, comparecen las partes supra identificadas, a los fines de solicitar, se celebre audiencia especial de mediación en la presente causa. La ciudadana Juez acordó dicha solicitud y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de BsF. 16.000, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, retroactivo de cesta ticket, horas extras y domingos laborados, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de BsF. 16.000 que recibe en este mismo acto en cheque distinguido con el Nro. 00432624 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 01400053470100000502 del Banco Canarias de Venezuela, por la cantidad de BsF. 16.000. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ




POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES

SMG/HP