REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-001503
ACTA

PARTE ACTORA: ISABEL TERESA PUERTA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.477.861.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN y RAFAEL PINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.038 y 98.715 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE FRENS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRENCIS POLLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.207.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.670 en su carácter de Directora de la demandada y como abogada de la misma.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, por cuanto la accionante no fue despedida y tenía una antigüedad de dos meses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Este pago se ofrece en cheque Nro. 22003720 cuenta corriente Nro. 01340986219863000545, emitido contra el Banco Banesco., el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES