REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000651
ACTA

PARTE ACTORA: SINAY NOGUERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.575.679.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES TESORERO y MARIA TOVAR ARVELAIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.027 y 101.066 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RYLAAN S.R.L. AHORA RYLAAN C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDA: YOLANDA GALLARDO OCHOA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.508.812 en su condición de Presidenta de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS CABRERA MONTESINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas con sus respectivas abogadas asistentes. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuatro mil cuarenta y tres bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs.F. 4.043,23) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, domingos y días feriados trabajdos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 08621513 de la cuenta corriente Nro. 0108-0054-47-0100008577, emitido contra el Banco Provincial el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES