REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de enero de 2007

197º y 148º


ASUNTO : DP11-L-2006-000902

PARTE ACTORA: JESÚS MARIA GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.654.352, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY GUERRA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262.
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ROSIO MARTINEZ y LEONARDO DELGADO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.058 y 120.046 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes antes identificadas y sus respectivos apoderados judiciales y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“Nosotros, LEONARDO DELGADO Y SANDRA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.739.008 y V-12.044.447 Abogados, inscritos con el inpreabogado Nros 120.046 y 101.058, en su orden respectivo, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY C.A., Inscrita en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de Enero de 1960, bajo el número 6° Tomo 2 según acta de junta directiva celebrada el día 31 de Enero de 2005, que fuera autenticada ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital el 24 de Febrero del 2005 por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 01-C, conforme consta en PODER, otorgado por el ciudadano ALVARO POCATERRA SILVA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Diciembre del 2007, inserto bajo el Número 56 Tomo 178 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quien esta suficientemente facultado conforme al numeral 8 del punto Primero del Acta de Junta Directiva de la Empresa Sanitarios Maracay C.A que se anexa conjuntamente con los estatutos sociales de la EMPRESA, por una parte, y, por la otra, quien a los fines de esta transacción se denominará EL EX TRABAJADOR: El ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.352, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, asistido por la abogado en ejercicio NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL venezolana, hábil en derecho, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.657.072, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 64.262, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1713 y siguiente del Código Civil (CC), 225 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (CPC),artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) cuyo objeto es evitar y precaver un futuro y eventual conflicto debido a ejecución de medida de embargo, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por la empresa SANITARIOS MARACAY C.A., con ocasión de la terminación de la relación laboral que existiera entre ambos, lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancia y a otorgarnos mutua concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:
PRIMERA: Descripción del Cargo: Ambas partes reconocemos que para efecto de los conceptos que legalmente le corresponde a la EX –TRABAJADOR, la relación laboral mantuvo una vigencia desde el 11 de Septiembre de 2000 hasta el 24 de enero de 2006, Ahora bien, el ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales ante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, dicha causa fue decidida mediante sentencia definitivamente firme en fecha 28 de febrero de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en dicha sentencia la empresa SANITARIOS MARACAY C.A. fue condenada a pagar la cantidad CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 42.731.093,00). Ahora bien en fecha 04 de Mayo de 2007 el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, decretó la Ejecución Forzosa, en consecuencia decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada. SEGUNDA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES, el ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS una vez analizado los argumentos y alegaciones de la compañía expuestos en la parte primera y con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado por el encabezamiento de cláusula primera. Ahora bien, por cuanto la empresa SANITARIOS MARACAY C.A. realizó en fecha 28 de diciembre de 2007 un ofrecimiento de pago a objeto de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano anteriormente identificado contra la empresa supra señalada por la cantidad de TREINTA y OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( BS 38.000.000,00) ofrecimiento que cubre cada uno de los conceptos demandados y constan en la sentencia dictada JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA y las costas procesales, el cual fue aceptada en esa misma fecha por el ex trabajador JESUS MARIA GUILLEN RAMOS y recibida en esa misma oportunidad, declara que nada le queda a deber la demandada SANITARIOS MARACAY C.A, por ningún concepto. Con la presente transacción ambas partes acuerdan DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA:
TERCERA: Mutuo Finiquito, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra-contractual derivada de la relación de trabajo. Como consecuencia de todo lo antes expuestos, el EX – TRABAJADOR JESUS MARIA GUILLEN RAMOS, declara expresamente que actúa en este acto libre de constreñimiento o coacción alguna y manifiesta su conformidad con la presente TRANSACCION y declara recibir a su entera satisfacción en este acto la suma única antes mencionada, cualquier diferencia que pudiera surgir, queda plenamente satisfecha una vez que se realice el pago establecido en el particular segundo por la empresa. SANITARIOS MARACAY C.A,
CUARTA: La empresa SANITARIOS MARACAY C.A, consigna en este acto los siguientes documentos:
1).- REGISTRO MERCANTIL de la empresa SANITARIOS MARACAY C.A,
2).- Copia de Cheque Girado Contra La Entidad Bancaria Bolívar Banco, Nro. 56000100, De La Cuenta Corriente Nro. 01500535110300000170.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de enero de 2008

197º y 148º


ASUNTO : DP11-L-2006-000902

PARTE ACTORA: JESÚS MARIA GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.654.352, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY GUERRA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262.
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ROSIO MARTINEZ y LEONARDO DELGADO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.058 y 120.046 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes antes identificadas y sus respectivos apoderados judiciales y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“Nosotros, LEONARDO DELGADO Y SANDRA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.739.008 y V-12.044.447 Abogados, inscritos con el inpreabogado Nros 120.046 y 101.058, en su orden respectivo, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY C.A., Inscrita en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de Enero de 1960, bajo el número 6° Tomo 2 según acta de junta directiva celebrada el día 31 de Enero de 2005, que fuera autenticada ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital el 24 de Febrero del 2005 por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 01-C, conforme consta en PODER, otorgado por el ciudadano ALVARO POCATERRA SILVA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Diciembre del 2007, inserto bajo el Número 56 Tomo 178 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quien esta suficientemente facultado conforme al numeral 8 del punto Primero del Acta de Junta Directiva de la Empresa Sanitarios Maracay C.A que se anexa conjuntamente con los estatutos sociales de la EMPRESA, por una parte, y, por la otra, quien a los fines de esta transacción se denominará EL EX TRABAJADOR: El ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.352, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, asistido por la abogado en ejercicio NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL venezolana, hábil en derecho, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.657.072, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 64.262, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1713 y siguiente del Código Civil (CC), 225 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (CPC),artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) cuyo objeto es evitar y precaver un futuro y eventual conflicto debido a ejecución de medida de embargo, lo cual se pretende alcanzar mediante la determinación y cuantificación clara e indubitable de los conceptos laborales, adeudados por la empresa SANITARIOS MARACAY C.A., con ocasión de la terminación de la relación laboral que existiera entre ambos, lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancia y a otorgarnos mutua concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:
PRIMERA: Descripción del Cargo: Ambas partes reconocemos que para efecto de los conceptos que legalmente le corresponde a la EX –TRABAJADOR, la relación laboral mantuvo una vigencia desde el 11 de Septiembre de 2000 hasta el 24 de enero de 2006, Ahora bien, el ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales ante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, dicha causa fue decidida mediante sentencia definitivamente firme en fecha 28 de febrero de 2007 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en dicha sentencia la empresa SANITARIOS MARACAY C.A. fue condenada a pagar la cantidad CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 42.731.093,00). Ahora bien en fecha 04 de Mayo de 2007 el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, decretó la Ejecución Forzosa, en consecuencia decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada. SEGUNDA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES, el ciudadano JESUS MARIA GUILLEN RAMOS una vez analizado los argumentos y alegaciones de la compañía expuestos en la parte primera y con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda razonable sobre la certeza del derecho alegado por el encabezamiento de cláusula primera. Ahora bien, por cuanto la empresa SANITARIOS MARACAY C.A. realizó en fecha 28 de diciembre de 2007 un ofrecimiento de pago a objeto de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano anteriormente identificado contra la empresa supra señalada por la cantidad de TREINTA y OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( BS 38.000.000,00) ofrecimiento que cubre cada uno de los conceptos demandados y constan en la sentencia dictada JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA y las costas procesales, el cual fue aceptada en esa misma fecha por el ex trabajador JESUS MARIA GUILLEN RAMOS y recibida en esa misma oportunidad, declara que nada le queda a deber la demandada SANITARIOS MARACAY C.A, por ningún concepto. Con la presente transacción ambas partes acuerdan DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA:
TERCERA: Mutuo Finiquito, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, exonerándose mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra-contractual derivada de la relación de trabajo. Como consecuencia de todo lo antes expuestos, el EX – TRABAJADOR JESUS MARIA GUILLEN RAMOS, declara expresamente que actúa en este acto libre de constreñimiento o coacción alguna y manifiesta su conformidad con la presente TRANSACCION y declara recibir a su entera satisfacción en este acto la suma única antes mencionada, cualquier diferencia que pudiera surgir, queda plenamente satisfecha una vez que se realice el pago establecido en el particular segundo por la empresa. SANITARIOS MARACAY C.A,
CUARTA: La empresa SANITARIOS MARACAY C.A, consigna en este acto los siguientes documentos:
1).- REGISTRO MERCANTIL de la empresa SANITARIOS MARACAY C.A,
2).- Copia de Cheque Girado Contra La Entidad Bancaria Bolívar Banco, Nro. 56000100, De La Cuenta Corriente Nro. 01500535110300000170.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES