REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001110
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS YEPEZ SANDOVAL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.253.005.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA LILIBETH NUÑEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.032.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FELIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.844, en su condición de Vice-Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FELIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.683.844.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 03:40 p.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofreció pagar la cantidad de mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1.400,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, diferencia por días libres trabajados, diferencia por doble jornada trabajada, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales, en cheque Nro. 3579528 de la cuenta corriente Nro. 01050117281117064824, emitido contra el Banco Mercantil, el cual se entrega en este mismo acto al accionante, cantidad esta que fue recibida por el accionante, antes identificado en fecha 21 de diciembre de 2007. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que efectivamente recibió el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:50 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ