REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001592


Por cuanto este Despacho observa que, a pesar de haber sido alegado en el escrito libelar por el profesional del derecho José Ricardo Morillo Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Haendel Antonio León Borromé, plenamente identificado en autos, que la sede principiad de la demandada, “American Distribution de Venezuela, C.A.” es en la ciudad de Caracas, no se concedió el término de la distancia solicitado, esta Juzgadora ordena, en ejercicio de las facultades rectoras y subsanadoras que le fueron conferidas en las normas contenidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al precepto legal consagrado en el artículo 177 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocando el contenido de la sentencia Nro. 663 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de junio de 2004, caso Editorial Santillana, en la cual se estableció, cito:
“…Asimismo, la Sala observa que aun en el supuesto de que se hubiere notificado a la persona del representante legal frente a los trabajadores de la empresa en una sucursal o agencia, el debido proceso implica darle la oportunidad a la empresa demandada, en su domicilio principal de tener el suficiente tiempo para preparar su defensa, en este caso, el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, debe ser el previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –artículo 128- mas el término de la distancia correspondiente, establecido por vía analógica en el Código de Procedimiento Civil…”

PRIMERO: El cómputo de un (1) día como término de la distancia, transcurrido éste, correrá el lapso a que se contrae el artículo 128 de la antes citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de notificación, revocando el dictado en fecha 12 de diciembre de 2007, que riela al folio 29, dirigido a a la demandada “American Distribution de Venezuela, C.A.”, en el que se debe considerar el término de la distancia establecido en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES