En el día de hoy 17 de Enero de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana DARICELYS DEL VALLE MENDOZA GASCON y su Apoderada Judicial Abogada María Molina, supra identificadas. Por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial NENCY JOSÉ VILLALOBOS PATIÑO, igualmente arriba identificado. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 12.000,00), para ser pagados en la sede del Tribunal, a las dos (02:00 p.m.), en dos partes; un primer pago por la cantidad de 6.000,00 bolívares fuertes, el día de martes 22 de Enero de 2008 , ambos a través de cheque librado a nombre de la trabajadora DARICELYS DEL VALLE MENDOZA GASCON y un segundo y último pago por la cantidad de 6.000,00 bolívares fuertes, para ser pagado el día 11 de febrero del corriente año. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados previa deducción de los anticipos o conceptos demandados, los cuales efectuaron las partes arrojando el monto mediado: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Cesta Ticket, horas extras, y días de descanso laborados. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.