En el día de hoy jueves, 18 de Enero de 2008, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, dándose por notificada la parte accionada y RENUNCIANDO AMBAS A LOS LAPSOS CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ESTADO DE LA PRESENTE causa, lo que es acordado por la ciudadana jueza, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, ambos supra identificados; dejándose constancia que las apoderadas Judiciales de la demandada, plenamente identificado en el encabezamiento de ésta acta consignan copia simple del poder judicial que las faculta para actuar con la facultad que hoy ostentan. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de ponerle fin al presente juicio, y a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios que puedan incoarse contra mi representada por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00) para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de Gerencia Nro.00873372, con fecha 15 de Enero de 2008, elaborado a nombre del Trabajador NOSLIG JOSE QUERO URRUTIA , girado contra la cuenta 0108-0051-04-0900000012. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos que se discriminan en la transacción que se agrega seguidamente a la siguiente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados tal como se especifica seguidamente.
TRANSACCIÓN
Nosotros, OLGA PÉREZ GERIG, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A., lo cual se evidencia de la copia de la fusión y de la copia del Poder que presento, por una parte y por la otra, NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.568.011, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: En relación con el juicio intentado por el ciudadano NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la abogada OLGA PÉREZ GERIG, se da por notificada del mencionado juicio y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio de común y mutuo acuerdo hemos decidido, como en efecto lo hacemos, realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:
CLÁUSULA PRIMERA: NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, antes identificado y debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en Santa Cruz, Estado Aragua, desde el 15-05-2001 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Operador de Montacargas, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 70.368,25), equivalente a BOLIVARES FUERTES SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.70,37). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: ESCOLIOSIS LEVE DE CONVEXIDAD IZQUIERDA, DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 CON PROTRUSION DISCAL CONCENTRICA QUE SE INSINUA HACIA RECESOS LATERALES, HIPERTROFIA FACETARIA; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en Santa Cruz, Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA SANTA CRUZ, C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Prensa en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:
De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.
Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.
Bs. 30.000.000,00
Bs.F. 30.000,00
De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material
gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación
Bs. 2.000.000,00
Bs.F. 2.000,00
De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil
Lucro Cesante
Bs. 55.080.320,00
Bs.F. 55.080,32
De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil
Daño Moral
Bs. 10.000.000,00
Bs.F. 10.000,00
Total de la Reclamación Bs. 97.080.320,00
Bs.F. 97.080,32
CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio OLGA PÉREZ GERIG, actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:
Rechazo la reclamación por las siguientes razones:
1.- Por cuanto el señor NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.
2.- Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.
3.- Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00).
CLÁUSULA TERCERA: Y yo, NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, debidamente asistido por el abogado JULIO CARRERO, declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00873372, emitido en fecha 15 de enero de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.
CLÁUSULA CUARTA: NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).
CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano NOSLIG JOSÉ QUERO URRUTIA, contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) y solicitan que se les expidan copia certificada. En Maracay, a la fecha de su presentación.-
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