REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2008
197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2007-001439

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21/04/1967, bajo el No. 156, posteriormente modificado en su totalidad los estatutos sociales el 20 de Marzo del 2002, bajo el Nº 44, Tomo 10-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEONARDO VARGAS e ISVIEL RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 116.972 y 116.971 respectivamente, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA). El cual se encuentra registrado por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 13/07/2007, bajo el No. 1.370, folio 1.206 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectorìa del Trabajo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos. .

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.


DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 06 de Noviembre de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA). Siendo recibida y admitida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el día 09 de Noviembre del 2007, en la cual se ordena la Notificación de la Parte Demandada.

En fecha 14 de Diciembre de 2007 el Alguacil del Tribunal, deja constancia que fue imposible la notificación del ciudadano JOSE HERRERA.

En fecha 18 de Diciembre del 2007 comparece el apoderado judicial de la parte accionada y solicita se libre carteles de notificación, el cual fue acordado el 08 de Enero del 2008, el 16 de Enero del 2008 comparece a representación judicial de la parte actora y consigna los carteles de notificación.-

El día 18 de Enero del 2007 se fija la Audiencia de Juicio para el 23/01/2008 a las 02:00 p.m., el 23 de Enero del 2008 se llevo a cabo la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en virtud de lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentara la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA), en consecuencia se declara DISUELTO EL SINDICATO demandado, se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA
Exponen en su escrito libelar la legitimidad que tiene para solicitar la Disolución del Sindicato inscrito por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua bajo la denominación de SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA), el cual se encuentra registrado por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 13/07/2007, bajo el No. 1.370, folio 1.206 del Libro Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectorìa del Trabajo, esta Disolución es solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En fecha 24 de Mayo del 2007 un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., presentaron por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua, un Proyecto de Reorganización Sindical denominado “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas del expediente Nro. 043-2007-02-0090, que se acompañan marcada con la letra “B”.

En fecha 27 de Junio del 2007, la Inspectorìa del Trabajo dicta auto ordenando a la proyectada organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”, el cual se encuentra registrado por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 13/07/2007, bajo el No. 1.370, folio 1.206 del libro registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectorìa del Trabajo y bajo la nomenclatura interna en la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales, al cargo de Secretario de Actas y Correspondencias que venía desempeñando dentro de la organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”.

En fecha 14 de septiembre del 2007 el ciudadano JOSE HERRERA, presenta su renuncia escrita por ante la Sala de Organizaciones Sindicales, al cargo del Secretario General que venia desempeñando dentro de la organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”. En fecha 18 de septiembre del 2007, el ciudadano JAIME PAEZ, presenta su renuncia escrita, por la Sala de Organizaciones Sindicales al cargo de Secretario de Organización que venia desempeñando. El 18 de septiembre del 2007 la ciudadana KARELIA CAROLINA PAREDES ALARCON presenta su renuncia escrita, por la Sala de Organizaciones Sindicales al cargo de Secretario de Finanzas que venia desempeñado dentro de la organización sindical y el 26 de septiembre del 2007 el ciudadano GULLMAN EDUARDO LOPEZ ESCALONA, presenta su renuncia escrita por ante la Sala de Organizaciones Sindicales, al cargo de Secretario de Cultura y Deporte.

En fecha 11 de Octubre del mismo el abogado LEONARDO VARGAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales y cheques de los ciudadanos MARIA ACEVEDO PONCE, SULIMAL PALOMO, MAYIRA PEREZ, JESSICA VALERA, YELITZA GONZALEZ, ROSA MANTUANO, DOMINGO BARRIS, HAROLD CAICEDO, WILMER MACHADO, ENRIQUE ARMAS, YUSMARY CASTILLO, DESIREE GACIAS DE CELIS, SADUD SANCHEZ y RICHARD MEDINA, siendo el motivo de la renuncia voluntaria de todos los trabajadores y siendo que los trabajadores se retiraron de sus labores por lo que dejan de ser trabajadores activos de la empresa INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A. y por lo tanto no deben ser considerados miembros de la misma ni trabajadores activos.(Folio 135 al 190 del expediente 043-2007-02-0090).
Es el caso que la Organización sindical denominada “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”, no cumple ni ha cumplido con los requisitos esenciales para su existencia, establecidos en los artículos 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, circunstancia esta por la que solicitaron su disolución de conformidad con el artículo 459 ordinales a, y b y 460 eiusdem, así debe ser declarada por este Honorable Tribunal y el artículo 43 del Capitulo VIII, relativo a las Disposiciones Finales establece lo siguiente: “ El Sindicato no se podrá disolver mientras en sus filas permanezcan por lo menos veinte (20) miembros activos…” (Omisis); requisito éste primordial exigido en el artículo 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo de allí que no cumple con los requisitos esenciales para su constitución, por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 459 ordinales “a” y “b”, solicitaron la Disolución de la Organización Sindical SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA).

PARTE DEMANDADA
No comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales.-

LAPSO PROBATORIO

PARTE ACTORA
1.- Instrumento Poder Marcado “A”. Se le da pleno valor probatorio por estar avalada por la autoridad competente la voluntad de representación de la demandante. ASI SE DECIDE.
2.- Copia simple del Registro Mercantil de la empresa INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A. se le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.
3.- Copia Certificada del Expediente Administrativo Marcado “B”. Se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo emana de un ente Administrativo otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley lo cual da fe pública de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. -

PARTE DEMANDADA
No consta en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la parte actora.-

CONSIDERACIONES PREVIAS
El cúmulo probatorio conlleva a que las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 459 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual reza:

Artículo 459: “Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto…

Es procedente la pretensión realizada en la presente demanda, que cursa a los folios 01 al 17, con sus respectivos anexos, en fecha 23 de Octubre de 2007.

De lo expuesto esta sentenciadora toma como fundamento que los extremos necesarios para la existencia de la organización sindical no se cumplieron a cabalidad conforme a la normativa establecida para tal fin, así como la falta de números de miembros necesarios para su constitución, por lo que esta jurisdiscente considera procedente la DISOLUCION DEL SINDICATO “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”.- ASI SE DECIDE.

De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, si no compareciere la parte demandada a la Audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.

No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar; en el caso concreto, no compareció la parte demandada a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo este acto obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dicha incomparecencia produce los efectos consagrados en el segundo aparte ejusdem, es decir, se tiene por Confeso. ASI SE DECIDE. -

DECISION

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONFESA la parte demandada “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO intentara la Empresa INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA, C.A., contra “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”, ya mencionado. ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se declara DISUELTO el “SINDICATO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE INDAECA (SINBOSTRAINCA)”. ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con o establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ
NHR/br/jfs.