Hoy, miércoles trece (13) de febrero de 2008., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador JOSE YSRAEL RONDON VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.782 y debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN CRISTAL, C.A, el apoderado judicial ABG. HENRY DUQUE, INPREABOGADO No 86.858. A los fines de dar fin al presente proceso, y evitar un litigio futuro, de manera voluntaria y de mutuo consentimiento, pasan a efectuar acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,00) ya que mi representada al momento de finalizar la relación laboral le cancelo al demandante JOSE YSRAEL RONDON VILLANUEVA antes identificado, lo siguiente: la prestación de antigüedad, la vacaciones anuales, ya que al trabajador se le liquidaba anualmente, y la cantidad aquí ofrecida cubre los siguientes conceptos: Salarios caídos, indemnización por despido y las vacaciones fraccionadas, el monto de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.700,00) cantidad esta que pasa a cubrir lo que se le adeudaba al demandante, tal cantidad de dinero será pagada de la siguiente manera: En este acto a través de Cheque girado contra el CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta Nro.0121-0120-14-0100000903 de fecha 16 de enero de 2008, a favor del ex trabajador y el segundo y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. F 3.700,00) en fecha trece (13) de marzo de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.) por ante este tribunal. La parte demandante, el trabajador JOSE YSRAEL RONDON VILLANUEVA, debidamente asistido por la Abg. ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, visto el planteamiento de la parte demandada y el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que nos haga entrega en este acto de las pruebas por nosotros suministradas e imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago total aquí ofrecido.