REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000364
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO CASTELLANOS CASTILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. LEDEZMA, Inpreabogado No. 66.376.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN CAMPO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:CLODOMIBARRIOS, Inpreabogado No.79.288.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandadaRO , mediante su apoderado Judicial el ciudadano abogado CLODOMIRO BARRIOS, Inpreabogado Nro. 79.288, según consta de poder que corre inserto en autos. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 197° y 148°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO.
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