REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008).
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: DP31-S-2006-0000235
PARTE ACTORA: RUBEN JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.577.853
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOS PATRIAS, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales le sigue RUBEN JOSÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.577.853 contra La Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOS PATRIAS, C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo potestativo de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al archivo, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

DRA. VIVIANA PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO
VPS/rm/