REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: DP31-S-2007-0000230
PARTE ACTORA: MELBA CELINA VARGAS APOLINAR, cédula de la identidad Nº 7.121.589
PARTE DEMANDADA: FRIAGRO, S.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto que la parte actora ciudadana MELBA CELINA VARGAS APOLINAR, cédula de la identidad Nº 7.121.589, y domiciliada en Av. Fuerzas Aéreas, Residencia Bosque Alto, Edif. Chaguaramos, Piso 2, Apto 2-2, Maracay estado Aragua no corrigió escrito de solicitud de calificación de despido el en los términos indicados según auto de fecha diecisiete (17) de abril del 2007, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, relativo al articulo 4 de la Ley de abogados, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el alguacil de este tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007; es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de la empresa FRIAGRO, S.A. Es todo.-
LA JUEZA,
DRA. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
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