REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 26 de febrero del dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: DP31-S-2007-0000253
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO APONTE BORGES, cédula de la identidad Nº 13.240.499
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS LA ESTRELLA D ARAGUA (EMESAR), C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO APONTE BORGES, cédula de la identidad Nº 13.240.499 y domiciliado en calle garcía d sena, casa Nº 22, La Victoria, Estado Aragua no corrigió escrito de solicitud de calificación de despido el en los términos indicados según auto de fecha diez (10) de mayo del 2007, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el ciudadano Francisco Meza, en su condición de alguacil de este tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de 2007; es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en contra de la empresa EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA, (EMESAR) C.A. Es todo.-
LA JUEZA,

DRA. VIVIANA E. PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO