REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000268
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO JARAMILLO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILEN JOSEFINA COLINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPSICA C.A. CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, CENTRO COMERCIAL ZONA LIBRE y LABORATORIOS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETH SENIOR, Inpreabogado Nº57.579
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se evidencia diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana abogada MARILEN COLINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita: “… se designe nuevo perito a los fines de realizar experticia complementaria del fallo…”, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de febrero del presente año, la ciudadana abogada antes mencionada mediante diligencia solicito “… se designe perito a los fines de actualizar el monto condenado…”
En fecha quince (15) de febrero del año en curso este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro IMPROCEDENTE lo solicitado por la mencionada abogada, y vencido el lapso establecido por la Ley para que ejercieran los recursos correspondientes, quedo definitivamente firme la sentencia antes señalada alcanzando el carácter de cosa juzgada.
Es por lo que, con fundamento a lo antes señalado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la apoderada de la parte actora. Es todo.-
LA JUEZA
DRA. VIVIANA PARRA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2006-000268
ASUNTO CUADERNO SEPARADO: DH31-X-2007-000011
VPS/rm/pe
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