REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Febrero de 2008
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-002858
ASUNTO: NP01-R-2008-000005


Mediante sentencia definitiva dictada el 07 de Diciembre de 2007, y, publicada el 20 de Diciembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-200-002858, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.603, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2°, 5° y 8°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 y 277, penal vigente en perjuicio del ciudadano Abelardo Rafael Martínez.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación en fecha 16-01-2008, la abogada ANAIS NOGUERA, Defensor Público (S) Noveno Penal del Estado Monagas; y defensor designado del acusado de autos; evidenciándose de su contenido que propone como denuncia el supuesto inserto en el artículo 452, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se aplicó erróneamente la norma jurídica de los artículos 01, 12, 22, 197 y 364, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por las partes restantes que intervienen en el presente proceso.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/01/2008, se designó Ponente a la Jueza Iginia Dellán Marín, recibida en esa misma fecha en esta Corte de Apelaciones, y recibida por aquélla el 31/01/2008, en fecha 13/02/2008, la Juez Superior Temporal Abg. Doris María Marcano Guzmán, se abocó al conocimiento del presente recurso, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dado a que se encuentra supliendo a la Juez Superior arriba mencionada Abg. Iginia Dellán, quien actualmente se halla de reposo medico, esta Alzada Colegiada, estando dentro del lapso de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:


-I-

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la defensa del acusado JOSE ANTONIO MARQUEZ RIOS, con fundamento en el supuesto del numeral 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de revisión, dentro del lapso legal previsto para ello puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia de que, el escrito recursivo, fue presentado el octavo (8°) día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada lo cual se hizo dentro del lapso legal previsto en la norma adjetiva penal; asimismo se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante está legitimada para presentarlo e interponerlo e indica en ése, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia invocada, y por tratarse además la recurrida de una decisión impugnable; este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado de autos y así se declara. (Negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal Colegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Enero de 2008, por la defensora público designada del acusado JOSE ANTONIO MARQUEZ RIOS, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2006-002858. SEGUNDO: Se fija el día MARTES 04 DE MARZO DE 2008, a las 10:00 a.m., siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquéllas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Superior Presidente,

Abg. Luis José López Jiménez

La Jueza Superior Suplente (Ponente), La Jueza Superior,

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Fanni José Millán Boada


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.



La Secretaria,