REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2007-000540
ASUNTO NJ01-X-2008-000006

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.303, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.727, en mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear INHIBICION de conocer y decidir la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:

“Luego de realizado la revisión del presente Cuaderno Separado de Inhibición planteado por el Abg. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en relación con el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000540, relacionado con el recurso de apelación NP01-R-2008-000006 [nomenclatura de esta Corte], asunto penal seguido a los Ciudadanos NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ y NUMA JOSÉ ROJAS SALAZAR, en virtud de que se encuentra en entredicho ante la opinión pública en unos periódicos de esta localidad, y la imparcialidad que pueda tener por emitir aquellos escritos difamantes en una prensa local y en las emisoras de radio en su contra. Asimismo, se evidencia del Juris 2000 que mediante acta de fecha 21-01-2008, me inhibí en el asunto NJ01.X-2008-000004, del referido asunto principal, por cuanto la Ciudadana Abg. DIANELYS RAFAELA GONZÁLEZ, es defensora privada del imputado NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, con quien he tenido diferencias de carácter profesional y en virtud de que esta abogada es mi enemiga manifiesta, ya que esta ciudadana emitió escritos difamantes en prensa en mi contra y sobre los cuales ejerceré acciones legales pertinentes, lo que implica que no debo conocer como Juez de Alzada. En razón de los señalamientos anteriores, ME INHIBO de seguir conociendo de conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2008-000006, es por lo que procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: - Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;… “


En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ejusdem, procedo a inhibirme.


El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,



DR. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ