REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002403
ASUNTO : NK01-X-2008-000008
Ponente: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 21 de Enero del 2008, por la Abogada RAQUEL GARCÍA BELLORÍN, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-002403, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 28 de Enero de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 29-01-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“… Por cuanto de la revisión dispensada a las actas que conforman la presente causa seguida contra el ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de comisión, se puede evidenciar claramente que intervienen los ABG. LISBETH PERUGINI AMARO Y JUAN PABLO GARCIA CANALES como Abogados Privados del acusado antes mencionado, tal como se puede evidencia de las actuaciones del asunto en referencia, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que entre los mencionados profesionales del Derecho y mi persona existe un vinculo de parentesco y de amistad manifiesta, ya que estuve ligada legalmente con el ciudadano CARLOS ALBERTO PERUGINI AMARO, quien es Hermano de la ABG. LISBETH PERUGINI, y con quien procreé dos hijos los cuales llevan por nombre CARLOS ANTONIO PERUGINI GARCIA Y NATALY ALEJANDRA PERUGINI GARCIA, lo que es un hecho público y notorio, siendo esta circunstancia un motivo grave que sin lugar a dudas podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numerales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo procedente y ajustado a Derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo…”. (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 1° y 4º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1°: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Jueza, quien se manifiesta impedida, alegando la causal prevista en los Numerales 1° y 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta Corte de Apelaciones, que los hechos esgrimidos como impedimento por la Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2005-002403, seguido al Ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, se encuentran subsumidos en los ordenadores antes referidos, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador los fundamentos indicados por la Jueza Inhibida en el acta respectiva, cuando señala que su abstención deviene por la relación matrimonial que tuvo con el Ciudadano CARLOS ALBERTO PERUGINI AMARO, hermano de la Abg. LISBETH PERUGINI AMARO, de cuya unión procrearon dos hijos que llevan por nombre CARLOS ANTONIO PERUGINI GARCIA y NATALY ALEJANDRA PERUGINI GARCIA, lo cual es un hecho público y notorio, y en lo que respecta al Abg. JUAN PABLO GARCIA CANALES, le une una amistad manifiesta; circunstancias éstas que evidentemente representan un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedencia declarar CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-002403, de acuerdo a lo dispuesto en el numerales 1° y 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
El Juez Presidente (Ponente)
ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
ABG. IGINIA DELLAN MARÍN ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LJLJ/IDelVDM/FJMB/SAB/yoly
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