REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1° de Febrero de 2008
197º y 148º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, del imputado Alvaro Luis Ruiz Rodríguez; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio uno (01) Acta Policial, de fecha 30/1/2008, suscrita por el Detective José Luis Velásquez, adscrito a la Brigada Anti-Droga de la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”En el día de hoy, siendo la 04:00 horas de la tarde, dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento…número NP-01-2008-000660, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, me trasladé…, hacia la Calle Monagas, Casa NUMERO 151, Familia RUIZ, Punta de Mata…, una vez en dicho inmueblelogramos avistar en la acera del frente de la casa una mesa y varias sillas, y sobre de la mesa varios teléfonos celulares, y en una de las sillas se encontraba un ciudadano de contextura Obesa, como de 1,70 de estatura aproximadamente, como de 24 años de edad…le manifestamos el motivo de nuestra presencia, mostrándole la referida Orden de Allanamiento, el mismo tomo una actitud nerviosa, dijo ser y llamarse: RUIZ RODRIGUEZ ALVARO LUIS…incautándosele en el bolsillo delantero derecho de una bermuda cinco envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales de la presunta droga Marihuana, luego se le revisó el bolsillo delantero izquierdo de este mismo pantalón localizándosele una mini carterita de color rosado y adentro tenía siete envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia blanca de fuerte olor de la presunta droga conocida como crack, y en el bolsillo lateral derecho doscientos mil bolívares en billetes de diferentes denominación de circulación nacional…se procedió a leerle sus derechos en presencia de los testigos; en dicha vivienda se encontraban cinco niños quienes se encontraban con el ciudadano LUIS JOSE RUIZ HERNANDEZ, de 65 años de edad…quien manifestó que era el dueño de la casa y que la persona que estaba en frente era su hijo…se procedió a revisar la referida vivienda localizándose en la cuarta habitación entrando a la derecha dentro de un bolsito de tela de color azul, una bolsa de material sintético (plástico)traslucida y dentro de esta habían noventa y ocho (98) envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales de fuerte olor de la presunta droga Marihuana, y dentro de una nevera en la parte inferior se localizó un trozo de restos vegetales compactado con fuerte olor, como en forma de panela, envuelto en papel sintético de color rojo y aluminio…”.

Cursa al folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 24/1/2008, suscrita por el funcionario José Luis Velásquez, adscrito a la Brigada Anti-Droga de la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome realizando labores inherentes a mi trabajo, se presentaron varios ciudadanos de ambos sexos…con la finalidad de informarle que en la calle Monagas de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Casa de color Azul, de rejas y puertas de metal color negro, donde se lee en su fachada principal, se realizan llamadas telefónicas Movilnet, Movistar, y Familia Ruiz, en letras de color blanco, existe un centro de distribución de drogas…”.

Cursa al folio 07, Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 25/1/2008 por el funcionario José Luis Velásquez, adscrito a la Brigada Anti-Droga de la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica, donde dejo constancia de “…se constituyó comisión de la Brigada Contra Drogas, en vehículos particulares…hacia la población de Punta de Mata…luego de un recorrido logramos avistar la residencia Cuestionada, donde se pudo observar que efectivamente existe un centro de llamadas telefónicas…, casa numero 151…luego optamos en ubicarnos en un lugar estratégico montando vigilancia estática y punto a pié, donde se observó que llegaban transeúntes de ambos sexos en vehículos de diferentes marcas y modelos, así como unidades motorizadas, se bajaban y se acercaban a un ciudadano como de aproximadamente 25 años de edad, de 1,73 de estatura, cabello liso color negro…, y se intercambiaban de manos objetos que no se podía visualizar por la distancia …optamos por entrevistarnos con moradores del sector …, manifestando que efectivamente allí (casa azul, numero 151, Calle Monagas), existe un centro de distribución de drogas…”.
Cursa a los folios 14 al 15, Acta de Visita Domiciliaria, relacionada con el presente asunto.

Cursa al folio 17, Inspección Técnica N° 0314, de fecha 30/1/2008, elaborada por los funcionarios Eglis Barreto, Luis Emilio Gutiérrez, Angelo Loroño, José Luis Velásquez, Omar Peña, Andrés Alvarez (POMU), Luis Figueredo (POMU) y Cesar Zapata (POMU), adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la casa numero 151, Calle Monagas, Punta de Mata, Estado Monagas; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio MIXTO, amplia visibilidad física, que la edificación en referencia, esta construida por paredes de bloques, revestidos externamente de color azul oscuro, con rejas de color negro, se observaron inscripciones donde se leía LLAMADAS MOVILNET, MOVISTAR, DIGITEL, LOCAL 400 EL MIN.0,4 Bs.F FAMILIA RUIZ, se visualizó en la acera frente a la fachada una mesa de material sintético, color blanco, con sillas de igual material color verde, sobre la mesa se apreció teléfonos celulares y envases de material sintético, contentivos de dinero en monedas, se observaron también en la parte interna entre otras cosas cuatro habitaciones.

Cursa a los folios 30 y 31, Acta de Entrevista sostenida en fecha 30/1/2008 por el ciudadano Simón Enrique Romero, quien manifestó: “…el día Miércoles 30-01-08, como a las 16:00 horas de la tarde, yo iba caminando por la calle Maturín, sector INAVI, Punta de Mata, Edo. Monagas…en eso uno de ellos me explicó que iban a realizar un allanamiento, donde me mostraron una orden de allanamiento emitida por el Tribunal SEGUNDO de Control…en la calle Monagas, casa 151, específicamente en la casa de la familia RUIZ,…los acompañé para servirles como testigo presencial…se pudo observar que en la parte del frente decía Familia Ruiz, donde se encontraba sentado en la parte de la acera de la casa, una persona de contextura GRUESA, con una mesa de plástico con varios teléfonos celulares de los que se alquilan…le manifestaron al ciudadano antes descrito que era un allanamiento, luego el les dijo que vivía allí…se puso bastante nervioso, luego los funcionarios le solicitaron que sacara todo lo que tenía en los bolsillos del pantalón, en eso respondió que solo tenía dinero de las llamadas…los funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal cuando logran sacar lo que esta persona tenía en el bolsillo delantero derecho de su bermuda color BEIGE, cinco envoltorios de papel aluminio y adentro tenía un monte de color VERDE y olor fuerte, en eso los funcionarios dijeron que presuntamente parecía la droga conocida como MARIHUANA, luego en el bolsillo delantero izquierdo ..le lograron sacar una mini cartera de color ROSADO y en su interior tenia siete envoltorios de papel aluminio y en parte de adentro una sustancia BLANCA de olor fuerte…dijeron que eso parecía presuntamente a la droga denominada CRACK, y en el bolsillo lateral derecho de esta bermuda le sacaron varios billetes…habían doscientos mil bolívares…, luego la muchacha entro y salió con cinco niños pequeños de diferentes tamaños…en compañía de un señor mayor quien manifestó enseguida que es (sic) el dueño de la casa y el papá de la persona que los funcionarios policiales tenían retenido…se revisó el primer cuarto y no se logró encontrar nada…en el tercer cuarto…lograron encontrar dentro de un bolsito de tela de color AZUL una bolsa transparente y en su interior había noventa y ocho envoltorios de papel aluminio que tenían adentro restos vegetales con olor fuerte…dijeron que presuntamente parecía la droga MARIHUANA,…en ese mismo cuarto dentro de una nevera de color BLANCO se pudo observar en la parte de abajo había un pedazo de restos vegetales compactado como en forma de panela, esta tenía un forro de color ROJO y envuelto en papel aluminio…”.

Cursa a los folios 32 y 33, Entrevista efectuada en fecha 30/1/2008, por el ciudadano Gerardo José Aray, quien expuso: “Yo iba por la calle la planta de punta de mata, cuando de repente se paro una patrulla de la PTJ…me mostraron una orden de allanamiento emitida por el tribunal segundo de control de maturín…en la calle Monagas en la casa 151, en la casa de la familia RUIZ…los acompañé para servirles como testigo, luego llegamos al frente de una casa azul donde decía en el frente familia RUIZ, y allí estaba sentado frente a esta casa una persona de contextura gruesa en una mesa de plástico con unos teléfonos celulares…, los funcionarios se bajaron y le dijeron que era un allanamiento y el les dijo que vivía allí..esta persona no se quería parar de la silla se puso nervioso…los funcionarios procedieron a revisarlo y cuando sacaron lo que esta persona tenia en el bolsillo delantero derecho de la bermuda cinco envoltorios de papel aluminio y adentro tenía un monte de color verde y olor fuerte los funcionarios dijeron que parecía droga conocida como marihuana, en el bolsillo delantero izquierdo de esta (sic) mismo pantalón una mini carterita de color rosado y adentro tenía siete envoltorios de papel aluminio que tenía adentro una sustancia blanca de olor fuerte los funcionarios dijeron que eso parecía droga denominada crack, y en el bolsillo lateral derecho de esta bermuda le sacaron varios billetes y cuando lo contaron habían doscientos mil bolívares,…luego la muchacha entro y salió con cinco niños pequeños de diferentes tamaños…en compañía de un señor mayor quien dijo que era el dueño de la casa y el papá del gordo…en el tercer cuarto…lograron encontrar dentro de un bolsito de tela de color azul una bolsa transparente y dentro de esta había noventa y ocho envoltorios de papel aluminio que tenían adentro restos vegetales con olor fuerte…dijeron que parecía droga marihuana, luego en ese mismo cuarto dentro de una nevera en la parte de abajo había un pedazo de restos vegetales compactado como en forma de panela, este estaba con un forro de color rojo y envuelto en papel aluminio…”.

Entrevista sostenida en fecha 30/1/2008, por el ciudadano Luis José Ruiz Hernández, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa cuando de repente llegaron unos funcionarios de la PTJ, y dijeron que era un allanamiento…, ellos me dijeron que a mi hijo ALVARO RUIZ, quien estab sentado frente a la casa para el momento en que llegaron , le habían encontrado cierta cantidad de presunta droga en su ropa…, me mostraron una supuesta orden…y se la di a mi yerna, luego que revisaron toda la casa me dijeron que habían encontrado en el tercer cuarto una bolsa llena con presunta droga que le dicen marihuana…”.

Cursa a los folios 36 y 37, Experticia de Reconocimiento de fecha 30/1/2008 N° 53, suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Genaro Marcano, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre cuarenta y un (41) segmentos de celulosa, denominados comúnmente billetes; donde los discriminaron de la siguiente forma: uno (01) de la denominación cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.); tres (03) de la denominación veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.); uno (01) de la denominación diez mil bolívares (10.000,oo Bs.); una de la denominación diez bolívares fuertes (10,00); uno (01) con la denominación cinco mil bolívares (5.000,oo Bs.); uno (01) con la denominación cinco bolívares fuerte (5,00 ); diecisiete (17) de la denominación dos mil bolívares (2.000,oo Bs.); diez (10) con la denominación dos bolívares fuerte (2,00); y seis (06) de la denominación mil bolívares (1.000,oo Bs.). También se practicó sobre cuatro (04) teléfonos celulares, marcas Sony Ericsson, Kiocera, Nokia, LG, con sus respectivas baterías; y sobre un receptáculo de cartón de color anaranjado donde se leía PAPEL ALUMINIO ALNAFOL, que en su parte interna se encontró un rollo de papel aluminio usado; en dicho reconocimiento concluyeron, que las piezas descritas tenían su uso específico para lo cual fueron diseñadas.

Riela al folio 38, Experticia Química de fecha 30/01/2008, suscrita por los expertos Marvy Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia; que sobre siete (07) envoltorios confeccionados en papel aluminio; se determinó que se trataba de una sustancia granulada de color blanco, con peso de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos de Cocaína Base tipo Crack; asimismo sobre ciento tres (103) envoltorios confeccionado en papel aluminio y un segmento de panela confeccionado en papel color blanco envuelta en material sintético de color negro y rojo, cubierto en papel aluminio; se determinó que se trataba de fragmentos vegatales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con peso de setecientos (700) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana).

Del análisis de las actas, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Alvaro Luis Ruiz Rodríguez, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio uno (01) del presente asunto en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dicho imputado; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de la norma sustantiva mencionada denominado doctrinalmente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir su autoría, en el delito imputado por la Representación Fiscal; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, así como el daño causado a la colectividad por este tipo de ilícito penal, y el mismo se puede sustraer del proceso; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado en mención . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal; asimismo se acuerda la expedición de copias simples al mismo, tanto del acta de presentación de imputado como de la presente decisión. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

De conformidad con lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la destrucción de la droga peritada en el presente caso. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley que regula la materia de drogas, se acuerda dejar bajo custodia del dinero incautado en este asunto a la Oficina Nacional Antidroga, hasta tanto culmine el proceso. ASI SE DECIDE.

En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle una libertad inmediata a su defendido; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo decidido ut-supra; ahora en lo atinente a la solicitud de copias certificadas de este asunto, el Tribunal ACUERDA EXPEDIR las mismas al Abg. Argenis Hércules Medina ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ALVARO LUIS RUIZ RODRIGUEZ, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio uno (01) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo. Asimismo se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra del imputado ALVARO LUIS RUIZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/12/1983, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.879.121, hijo de Luis José Rodríguez Hernández (v) y Carmen Elvira Rodríguez (v) , de profesión u oficio Buhonero, residenciado calle Monagas, N° 151, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que el referido imputado es presuntamente autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA la destrucción de la droga a que se refiere este asunto. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa, en lo atinente a acordarle una libertad inmediata a su defendida. QUINTO: Se ACUERDA dejar a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, la cantidad de dinero incautado en el presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley que regula la materia de drogas. SEXTO: Se ACUERDA expedir copias simples del acta de presentación de imputado y la decisión emitida a la Representación Fisca; asimismo, se ACUERDA expedir copias certificadas de todo el asunto al Abg. Argenis Hércules en su carácter de defensa del hoy imputado.

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del imputado Alvaro Luis Ruiz Rodríguez.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO

NP01-P-2008-000728.