REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º
Dada la presentación ante este Organo Jurisdiccional del imputado Tito Rafael Salas, para decidir sobre las peticiones, tanto del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas, como del Defensor Público Cuarto Penal, Abg. Luis Marin; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: En vista de que del acta policial suscrita en fecha 13 de los corrientes por el funcionario Franklin Antonio Ramírez (folio 01), no se desprende una relación puntual en lo atinente a la fecha y hora aproximada de cometido el hecho delictivo que nos ocupa, para establecer la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Tito Rafael Salas, y así dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal; este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho será decretar Libertad Inmediata a favor del precitado, sin que ello sea obstáculo a fin de que la Representación Fiscal, continúe con las averiguaciones en la presente fase del proceso.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano TITO RAFAEL SALAS, indocumentado, en virtud de que su detención se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende del Constitucional establecido en el numeral 1 del artículo 44.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Provease lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
NP01-P-2008-001081.
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