REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008577
ASUNTO : NP01-P-2005-008577
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LI LAP WAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LI LAP WAR, quien es de Nacionalidad China, natural de Cantón, hijo de: FU SHIN CHIS (F) y de HE HWE YUEN (V), nacido en fecha 04/06/1963, de 42 años de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro., E-82.070.466, Teléfono: 0291-6438378, domiciliado en: Avenida Bolívar, Local 125. Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ En fecha 11 de Diciembre de Dos Mil Cinco, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, los ciudadanos Hao Rong Hung y He Zhao Hong se encontraban en el Local Comercial Bad Boy`s, propiedad del ciudadano Li Lap WAR, compartiendo en este e ingiriendo bebidas alcohólicas; no obstante, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada, el ciudadano Li Lap War, mostrando una actitud extraña, se dirigió a la cocina del establecimiento y salio con un cuchillo como de carnicería en sus manos e inmediatamente comenzó a agredir físicamente con este a los ciudadanos Hao Rong Hung y He Zhao Hong quienes empezaron a gritar pidiendo auxilio, siendo escuchado por los funcionarios policiales Agente Miguel Bastardo y Ramón Medrano, los cuales se encontraban de servicio en el palacio Municipal ubicado en el Centro de la Ciudad, razón por la cual se trasladaron hasta dicho establecimiento comercial , escuchando los gritos de auxilio y notando que las puertas que dan acceso al interior del mismo se encontraban cerradas, por lo que hicieron varios llamados, recibiendo respuestas del interior después de varios minutos, donde el ciudadano Li Lap War procedió a abrir una de las puertas, encontrándose semi-desnudo y portando en una de sus manos un arma blanca tipo cuchillo, de hoja grande, impregnada de una sustancias de color pardo rojizo presumiblemente sangre, saliendo a demás del local, en veloz carrera, los ciudadanos Hao Rong Hung y He Zhao Hong, quienes presentaban diversas heridas cortantes en varias partes del cuerpo, y señalaron al ciudadano Li Lap War como el causante de duchas lesiones con el arma que portaba en sus manos; así, la comisión policial procedió a efectuar la detención en flagrancia del ciudadano Li Lap War, titular de la cédula de identidad Nº E-82.070.466 y a trasladar a las referidas victimas hasta la policlínica de Maturín a objeto de que recibieran asistencia médica. “
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LI LAP WAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HAO RONG HONG Y HE ZHAO HUNG. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:
01.- A los Folios Nros., 02 y 03 riela Acta Policial, de fecha 11-12-2005, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes: MIGUEL BASTARDO y RAMON MEDRANO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad de Maturín, División de Investigaciones; donde se deja expresa constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las seis horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en el Palacio Municipal, ubicado en el Centro de esta ciudad…., momentos cuando escuchamos que adyacente a dicho recinto Municipal, se escuchaban gritos de auxilio, que provenían de un local de nombre Discoteca Bad Boy´s, ubicada en la Carrera 8-A, del señalado Sector, por lo que con la premura del caso procedimos a trasladarnos hacia dicho lugar, pudiendo notar que los gritos de auxilio provenían del interior de dicho establecimiento, observando además que las puertas que dan acceso al interior del referido local se encontraban cerradas, por lo que hicimos reiterados llamados, recibiendo respuesta del interior después de varios minutos, donde un ciudadano de origen asiático procedió a abrir una de las puertas, notando además que este se encontraba semi desnudo para ese momento, portando el mismo en una de las manos un arma blanca tipo cuchillo, de hoja grande….., impregnada su hoja de una sustancia hemática de color pardo rojizo presumiblemente sangre, saliendo además del local en referencia en veloz carrera dos ciudadanos de origen asiático, quienes presentaban heridas cortantes en varias partes del cuerpo, señalándonos al primer ciudadano asiático como el causante de dichas lesiones, con el arma que este portaba en sus manos, procediendo a practicar la detención del mismo siendo identificado de la siguiente manera: LI LAP WAR…., se traslado al Nosocomio de esta ciudad a los ciudadanos heridos, quienes fueron identificados como: HAO RONG HUNG…., quien presentaba una herida abierta en la región del cuello y una en el brazo ambas del lado izquierdo del cuerpo y HE ZHAO HONG….., quien presenta herida abierta en el brazo izquierdo y región orbital superior derecho presentándose….”.
02.- Corre inserto al Folio Nro., 16, Inspección Técnica Policial Nro., 3369, de fecha 11-12-2005, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Caripito Estado Monagas, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente al interior de una edificación tipo local comercial….., sin signos de violencia en su estructura….., se divisa en el suelo desde el centro del local hasta la salida impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemática..…”.
03.- Riela al Folio Nro., 17 Examen Medico Legal, debidamente suscrito por el Experto Doctor GARDIE ERNESTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” del Estado Monagas, de fecha 11-12-2005, practicado al ciudadano HE ZHAO HONG; de donde se extrae lo siguiente: “CATEGORIZACIÓN: MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO DE CURACIÓN: 21 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 21 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO…..”.
04.- Al Folio Nro., 18 corre inserto Examen Medico Legal, de fecha 11-12-2005, practicado al ciudadano: HUMG HAO RONG, debidamente suscrito por el Experto Doctor GARDIE ERNESTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” del Estado Monagas, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “CATEGORIZACIÓN: GRAVE. TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 30 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO…..”.
05.- Riela al Folio Nro., 19, Examen Medico Legal, debidamente suscrito por el Experto Doctor GARDIE ERNESTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” del Estado Monagas, de fecha 11-12-2005, practicado al ciudadano: LI LAO WAR; de donde se extrae lo siguiente: “CATEGORIZACIÓN: LEVE. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 01 DÍAS A PARTIR DEL SUCESO…..”.
06.- Al Folio Nro., 24 del presente Asunto, corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11-12-2005, debidamente suscrita por los Expertos ERICH GOMEZ y JAVIER MEJIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín- Monagas; de donde se extrae: “EXPOSICIÓN: La pieza recibida consiste en: 01.- Una herramienta de la comúnmente denominada CUCHILLO tipo HACHA, conformada por una hoja metálica con una longitud de cuarenta y cinco (20, 5) centímetros y de ancho 8,5 centímetros….., impregnada de sustancia color pardo rojiza de aspecto hemática…..”.
07.- Al Folio Nro., 22, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2005, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas; quienes dejan expresa constancia de haberse trasladado hacía la Sede de la Policlínica Maturín…., a fin de verificar el ingreso a la emergencia de ese Centro Asistencial de dos ciudadanos de origen Asiático, presentando ambos heridas producidas por arma blanca….., fuimos atendidos por la ciudadana CAROLINA REYES, TSU en enfermería, quien nos manifestó que efectivamente se encuentran en esa Sede los ciudadanos en referencia y que uno de ellos se encuentra muy delicado de salud y que el mismo se encuentra actualmente en Quirófano, siendo intervenido quirúrgicamente debido a lo delicado de las heridas que presenta y que el mismo según el registro y su cédula de Identidad esta identificado como: HE ZHAO HONG…., quien presenta una herida abierta en el cuero cabelludo, otra en la región superficial derecha bastante profunda y otra herida complicada en la cara anterior del brazo izquierdo y que el otro ciudadano asiático se encuentra recluido en la habitación numero 03 del piso 01 en estado de salud estable…., donde logramos obtener entrevista con el…..”.
08.- Cursa al Folio Nro., 22 Acta de Entrevista, de fecha 11-12-2005, rendida por el ciudadano: HUNG HAO RONG…, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno resulta que como hace tres días llegue a esta ciudad en compañía de mi amigo de nombre: HE ZHAO HONG, procedentes de la Ciudad de Valencia…., con el fin de buscar un local para colocar un negocio y un paisano nos presento al paisano que esta detenido en este momento y el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba con HE ZHAO en el Hotel Monagas Internacional y recibí una llamada de este paisano para que nos fuéramos basta su local de nombre Bad Boys para tomarnos unas cervezas y así lo hicimos y llegamos allí como a las 2:00 de la madrugada y el estaba allí y estaba tomando y nos pusimos a tomar, pero luego como a las Cinco de la madrugada el se puso extraño, ya que creo que estaba consumiendo drogas y de repente se metió hacía la parte donde esta como la cocina y de repente salió con un cuchillo grande como de carnicería en las manos y nos empezó a agredir sin darnos tiempo a nada, sin ningún motivo y nosotros empezamos a gritar y luego llegó la Policía y logro sacarnos de allí y nos llevo a la Clínica y a el se lo llevaron preso….”.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
EVIDENCIAS:
En cuanto a las evidencias, se admiten todas las evidencias promovidas por la representación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y que fue admitida la adhesión que hiciera en audiencia preliminar, en virtud del principio de comunidad de la prueba en el proceso.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano LI LAP WAR por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HAO RONG HONG Y HE ZHAO HUNG.
De la Medida Privativa
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LI LAP WAR, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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