REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003368
ASUNTO : NP01-P-2007-003368


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NARDO JOSE CORDERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

NARDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa de Jesús Rodríguez (V) y a su padre Marlo Joel Cordero Madrid (V), de profesión u oficio Albañil, natural Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 27-12-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.552.765, domiciliado en: Caripito, Urbanización Campo el porvenir, Esquina Caliente bajando, en la casa que tiene una mata de Pumalaca en el frente, cerca del Estadio, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 02 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el imputado en el presente caso NARDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ, de manera arbitraria, portando un arma blanca del tipo cuchillo, y en compañía de otras cuatros personas desconocidas, quienes se encontraban armados con pistolas y armas blancas, , se introdujeron en el domicilio de las victimas en el presente caso ciudadanos Deborah Suzanne George y Miguel Orlando Sánchez, el cual se encuentra ubicado en la avenida cruz peraza, casa s/n, sector bajo Guarapiche, Maturín Estado Monagas y bajo amenaza de muerte los despojaron entre otras cosas de dos teléfonos celulares , el monedero de ambas victimas, varios documentos personales y quinientos cuarenta mil bolívares en efectivo (540.000,00Bs) y luego de revisar todo el inmueble se dieron a la fuga. Y al presentarse al sitio una comisión policial, los funcionarios teniendo conocimiento de lo sucedido se desplegaron por el lugar , logrando aprehender a poco después al imputado NARDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ, a quien reconoció en el sitio las victimas en el presente caso, como una de las personas autor de los hechos , y al relazarle la correspondiente revisión personal lograron los funcionarios policiales incautarle en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento , un teléfono celular propiedad de la victima ciudadana Deborah Suzanne George y el arma blanca tipo cuchillo a la cintura, entre la vestimenta que portaba , específicamente a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón del lado derecho, presentando la ciudadana Deborah Suzanne George , los documentos que le acreditaban la propiedad del celular que le habían incautado en poder del imputado NATRDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ. “

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NARDO JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 183 ( parte in fine) en concordancia con el articulo 83 y con las agravantes especificas en el articulo 77 numeral 11 todos del Código Penal Venezolano Vigente; perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: DEBORAH SUZANNE GEORGE y SANCHEZ MIGUEL. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:

01.- Riela al Folio Nro. 02 y vuelto de fecha 02-09-2.007, Acta Policial “…aproximadamente a las 09:30 horas de la Mañana, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Osmer Santil y José Marcano, cuando al desplazarnos por la avenida Raúl Leoni, logramos avistar a dos ciudadanos uno de sexo femenino y el otro masculino, quienes nos hacían señas para que nos detuviéramos, al detenernos la ciudadana se identifico como DEVORA SUZAN JORGE… manifestando esta que unos minutos antes cuando se encontraban en su casa, se presentaron 3 sujetos portando armas de fuego y armas blancas (cuchillo) luego de someterla y bajo amenaza de muerte, a ella y su concubino MIGUEL ORLANDO SANCHEZ, lograron despojarlos de dos teléfonos celulares, sus documentos personales, así como la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares en efectivo (540.000,00), de igual forma nos indicaron una zona boscosa hacia donde huyeron estos sujetos…luego de una búsqueda minuciosa logramos avistar a un ciudadano de color de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada… dándole la voz de alto , acto seguido se apersonaron los ciudadanos agraviados indicándonos que en efecto el ciudadano retenido fue uno de los responsables del robo del cual ellos fueron victimas… seguidamente se le efectuó una revisión corporal al ciudadano lográndole incautar a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón, del lado derecho un cuchillo, grande de color plateado sin cacha, marca stainless steel, sin serial aparente, de igual forma se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para ese momento, un teléfono celular, marca simex, modelo A-31, de color gris, serial numero 352139010171593, serial de pila LGA-20060726-257981, del cual la ciudadana mencionada indico, que ese era el teléfono que le habían robado, al mismo tiempo que presento los documentos que la acreditan como propietaria del mismo… el ciudadano detenido quedo como identificado como NARDO JOSE CORDERO RODRIGUEZ…

02.- Al Folio Nro., 04 y su vuelto, riela Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2.007, donde la ciudadana DEBORAH SUZANNE GEORGE, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta ser que yo me encontraba con mi marido en mi casa, de manera repentina entraron cinco sujetos armados con pistolas, cuchillos y machete los cuales nos agredieron diciéndonos que nos iban a robar, seguidamente nos quitaron dos teléfonos celulares, el monedero de mi marido y el mio con toda la documentación y quinientos cuarenta mil bolívares, revisaron toda la casa pero no se llevaron mas nada…

03.- Al Folio Nro., 05 y su vuelto corre inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ORLANDO SANCHEZ, quien entre otras cosas expone: “ Yo me encontraba con mi esposa en mi casa, cuando de pronto entraron cinco sujetos armados con pistolas, cuchillos y machetes amenazándonos de muerte nos agredieron diciéndonos que nos iban a robar, los mismo nos quitaron dos teléfonos celulares, la cartera de mi esposa y mi monedero donde tenia quinientos cuarenta mil bolívares en efectivos, estos tipos revisaron la casa pero no se llevaron mas nada, después que nos robaron se fueron corriendo y diciéndonos que si llamábamos a la policía nos iba a matar…minutos después que se fueron salimos hasta la avenida Raúl Leoni donde observamos a una unidad moto de la policía del Estado a la cual le hicimos señas para que se detuviera a la cual le indicamos lo ocurrido…

04.- Al Folio Nro., 15 riela oficio N° 9700-074-1143, donde informa los Registros Policiales que puede presentar el ciudadano CORDERO RODRIGUEZ NARDO JOSE, portador de la cedula de identidad N° 17.552.765, donde el mismo “APARECE REGISTRADO” con lo siguiente: 28-12-2006/C.I.C.P.C/CARIPITO, delito Contra la Propiedad (Hurto), 19-02-06/C.I.C.P.C/MATURIN, delito (Robo de Vehículo) y el 04-08-2001/C.I.C.P.C/VALENCIA, delito (Lesiones)…

05.- Al Folio Nro., 16 riela oficio N° 9700-074-132, Experticia de Regulación Real, un (01) teléfono celular marca SIEMENS, modelo A 31, color GRIS, serial 352139010171593, con su respectivo serial LGA-20060726-25781…

06.- Al Folio Nro., 17 riela oficio N° 9700-074-476, Experticia de Reconocimiento Legal, un (01) instrumento cortante, denominado CUCHILLO…
Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
EVIDENCIAS:
En cuanto a las evidencias, se admiten todas las evidencias promovidas por la representación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y que fue admitida la adhesión que hiciera en audiencia preliminar, en virtud del principio de comunidad de la prueba en el proceso.








Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano NARDO JOSE CORDERO RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 183 ( parte in fine) en concordancia con el articulo 83 y con las agravantes especificas en el articulo 77 numeral 11 todos del Código Penal Venezolano Vigente; perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: DEBORAH SUZANNE GEORGE y SANCHEZ MIGUEL.

De la Medida Privativa

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado NARDO JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario