REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003769
ASUNTO : NP01-P-2007-003769
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jorge Luis Abreu Barazarte, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JEAN LUIS VILLARROEL BLONDEL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio del ciudadano (a) DAYANA YAIN LÓPEZ ROJAS.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses; y no como lo indica el representante fiscal, toda vez que las lesiones causadas tienen una curación de 10 días; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 07-03-2003 cuando el imputado agredió en varias partes del cuerpo a la ciudadana Dayana Yain López; logrando causarle las lesiones que el medico forense catalogó como Leve; pero a criterio del Tribunal es menos grave, por ameritar 10 días de curación. 3) Desde esa fecha, hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de a doce meses.”,; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los tres (03) años, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JEAN LUIS VILLARROEL BLONDEL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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