REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004648
ASUNTO : NP01-P-2007-004648
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JESÚS RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-01-1983, NATURAL de Maturín Estado Monagas, hijo de Olivia González (v) y Rafael Quiñones (v), Titular de la Cédula de Identidad N° 16.807.737 de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en LA INVASION DE LA PUENTE, SECTOR ALI PRIMERA CALLE 10, RANCHO SIN NUMERO ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 03 de noviembre del año Dos Mil Siete, siendo aproximadamente las 800 horas de la noche, al momento que la victima, el adolescente quien en vida , respondiera al nombre de CARLOS EDAURDO MARQUEZ SALAZAR, de apenas 17 años de edad, se encontraba en la parte del frente de la vivienda signada con el numero 14, de la Calle 02, del Barrio Bello Horizonte del Sector Invasión La Puente de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, departiendo con su cuñado de nombre MANUEL JOSE JIMENENZ DIAZ, cuando de repente el imputado en la presente causa de nombre: JESÚS RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZALEZ SE LES ACERCO Y LE pregunta que si no habían visto a un sujeto apodado EL GUAYU, a lo que la victima le responde que dicho sujeto no reside en el lugar y que tampoco lo había observado en ese momento, luego el imputado se marcha tomando como camino el fondo de la residencia antes mencionada, es por lo que el hoy interfecto lo sigue y le hace un llamado de atención en cuanto a que nadie le había permitido el libre acceso a dicho lugar, por lo tanto lo conmina a que desalojara el sitio, motivo por el cual, el imputado en principio lo amenaza con dispararle si no le permitía el paso, a lo que éste le responde por qué lo iba a hacer si él no lo conocía, situación esta observada por la suegra de la victima, BRICEIDA JOSEFINA DIAZ, quien se hallaba en la puerta trasera de la casa antes descrita, debida a que escucho la discusión acalorada, es cuando el imputado sin motivo justificado saco a relucir de su cintura un arma de fuego tipo escopeta la cual acciona en contra de la humanidad de la victima causándoles orificio de entrada de hemotórax lateral derecho línea axilar anterior con 5to y 6to, espacio intercostal de 3 centímetro de diámetro en subcutáneo de hemitorax lateral izquierdo cinco postas de o.6 cm. Perforación de hígado, perforación de estomago, vena cava, asas gruesas delgadas y riñón izquierdo; todo lo cual causó su muerte….”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero de ello en el numeral primero del artículo 406, y el segundo en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MARQUEZ SALAZAR y el ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Se admite la adhesión a la acusación fiscal que hiciere la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los elementos considerados por el Tribunal para admitir la acusación fiscal, son los siguientes:
1.- Acta Policial cursante a los folios 02 y 03 vto, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, Delegación Maturín, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: " .. En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas de la noche, dando inició a las primeras diligencias relacionadas con la causa penal No. H. - 727 393, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía de la funcionaria agente Barreto Eglis, en la unidad marca Mazda, color blanco, hacia la Morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspecciones técnicas, y diligencias relacionadas con la información recibida del centralista de guarda de la policía del Estado Monagas, donde se señala que a dicho servicio ingresó en horas de la noche del 03-11-2007, el cuerpo carente de signos vitales de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego; una vez presentes en dicha morgue, observamos sobre una camilla apta para la práctica de autopsias, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal al cual se le apreciaron las siguientes heridas: dos (02) heridas suturadas en la región intercostal izquierda; dos (02) heridas suturadas en la región intercostal derecha, una (01) herida de aproximadamente 30 centímetros suturada en la región abdominal y cinco abotonamientos en la región intercostal izquierda; dicho cadáver fue identificado por los datos aportados por los familiares que se encontraban en las afueras de la referida morgue como: CARLOS EDUARDO MARQUEZ SALAZAR ; de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 17 años de edad, nacido en fecha de 25-04-90, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residía en la calle principal, casa sin número de silencio de la Puente, Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad número V-22 700 816....”
2.- También riela inserto al folio 4, Inspección Técnica No. 3124 realizada en la Morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de haber realizado inspección a un cadáver que quedó identificado como Carlos Eduardo Márquez Salazar, titular de la cédula de identidad número 22 700 816.
3.- Al folio 0 5, cursa Inspección Técnica No. 3125, realizada en la calle 02, casa 14, sector Bello Horizonte, invasión de La puente, Maturín, Estado Monagas, sitio donde ocurrieron los hechos, dejando que constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, constituido por una área de suelo natural, perteneciente al fondo de una edificación tipo casa, la cual se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada.
4.- También, cursa al folio 13, acta policial de fecha 3 de noviembre del año 2007, en la cual se deja constancia de lo siguiente: " En ésta misma fecha y siendo aproximadamente la 08:30 minutos de la noche, del día de hoy sábado 03-11-07, encontrándome realizando labores de patrullaje en los diferentes sectores de la invasión de la Puente, de esta ciudad de Maturín, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-050...de este comando... cuando recibimos llamado vía radiofónica de la central de radio de la Policía del Estado, informándonos el funcionario centralista que nos trasladáramos a la calle 02 de la invasión de La Puente, con la finalidad de verificar un presunto homicidio, una vez aseverada la información me trasladé de inmediato a la dirección antes indicada y a llegar al sitio me entreviste con varios moradores de la invasión quienes no quisieron identificarse por temor a represalias a futuras e informándonos que minutos antes un ciudadano portando arma de fuego le había propinado un disparo a otro ciudadano desconociéndose las causas y él mismo había sido trasladado por sus familiares al hospital para las respectivas diagnosticaciones, asimismo nos alegaron y a su vez nos señalaron que habían visto al ciudadano que le había propinado en disparo al ciudadano, internándose en el interior de un inmueble confeccionado a base de láminas y pintado de una sola hoja batiente de color rojo con un arma de fuego en una de sus manos, una vez recibida la información y en vista de que los vecinos y familiares del ciudadano que había recibido el impacto de bala ambicionaban por arremeter contra la integridad física del sujeto y del inmueble tipo rancho, intervenimos logrando avistar al presunto autor por las inmediaciones del rancho antes descrito, quien vestía con un blue jeans de color blanco y sin camisa, además portando en una de sus manos un arma de fuego con la cual presuntamente le había disparado al ciudadano, en vista de esto le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales... practicando la retención tanto del ciudadano como del armamento el cual tenía en su recámara un cartucho calibre 12, percutido, seguido con la acción policial se le practicó por seguridad a nuestro resguardo una inspección de persona... no logrando encontrarle ningún otro tipo de arma de fuego... el ciudadano aprendido quedó identificado...como Jesús Rafael Quiñonez González .. ".
5.- Al folio 15, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA DIAZ, quien expuso lo siguiente: " Resulta y acontece que el día de hoy en sábado 03-11-07, como a las 08:00 de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la sala de mi casa pintando y mi hijo de nombre Luis Manuel Jiménez se encontraba en la parte del frente de mi casa conversando con mi yerno hoy occiso Carlos Eduardo Márquez, que me estaba ayudando a pintar la casa, en eso tiro la vista para el fondo de mi casa el cual se encuentra descubierto y veo a un muchacho el cual no conozco, en vista de todo me dirigí hacia la parte trasera de mi casa y una vez allí observé que mi yerno le decía a este joven que por qué pasaba por el patio de mi casa sin permiso alguno y este le decía que si no lo dejaba pasar le iba a dar un tiro, mientras mi yerno escuchaba estas palabras le preguntaba que por qué le iba a dar el tiro si él no lo conocía, en ése instante que mi yerno intercambia palabras con este muchacho el joven sin motivo alguno sacó a relucir de su cintura un arma de fuego con la cual le disparó a mi yerno y salió corriendo y mi yerno, pudo empezó a correr para mi casa, en vista del disparo que se escuchó mi hijo arriba mencionado salió corriendo detrás de este sujeto pero no logró alcanzarlo por lo que tuvo que regresarse nuevamente para la casa y en conjunto con él le prestamos los primeros auxilios a mi yerno trasladándolo hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad de Maturín, donde al llegar allí fue atendido por los médicos de guardia y a pocos minutos nos informaron que había fallecido, pasado varios minutos mi hijo recibió una llamada por parte de una vecina, quien le informo que en mi casa se encontraba una unidad de la policía del Estado Monagas y que los mismos al parecer tenían detenido al ciudadano que le había dado el tiro mi yerno por lo que teníamos que trasladarnos hasta éste comando a los fines de quien rindieramos declaraciones como testigos presenciales en relación a los hechos acontecidos...¿diga usted, puede describir la vestimenta que portaba ciudadano aprehendido y las características fisonómicas del mismo? Contestó: éste andaba vestido con una camisa de color negra y un blue jean de color blanco y este es contextura delgada, cabello liso, piel morena, de un aproximado de 1.70 de estatura... ¿diga usted, si el arma de fuego que se le pone de vista y manifiesto en la misma utilizó el ciudadano aprehendido para dispararle a su yerno hoy occiso? Contestó: si es la misma....."
6.- Al folio 16, riela inserta acta de entrevista rendida por el ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ DIAZ, quien expuso: “ Bueno lo que tengo que decir es que el día de hoy sábado 03-11-07, como a las 08: 05 minutos de la noche aproximadamente, cuando me encontraba el frente de mi casa hablando con el novio de mi hermana hoy occiso Carlos Eduardo Márquez, en ese momento se nos acercó un chamo que primera vez que lo veo por la invasión, de contextura delgada, piel morena y de un aproximado de 1.70 de estatura, preguntándonos que si no habíamos visto a un muchacho apodado el guayu, por lo que mi cuñado le dijo que el no vivía en esa casa y que no lo había visto, después este muchacho continuó su rumbo pero se metió por el fondo de la casa y cuando lo hizo mi cuñado se fue detrás de él diciéndole que por qué se metía por el fondo de la casa si a él nadie le había dado permiso, fue entonces cuando mi cuñado comenzó a decirle que no pasara por el fondo y en cosa de instante este muchacho sacó una escopeta y le disparó a mi cuñado y salió huyendo, mi cuñado, como pudo se vino corriendo para la casa, yo al escuchar el disparo salí corriendo detrás de este sujeto siendo imposible su captura, por lo que me regresé a la casa y una vez allí en conjunto con mi mamá de nombre Briceida Josefina, lo llevamos para el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, para que lo ayudaran y una vez estando en dicho centro asistencial los médicos de guardia nos dijeron que mi cuñado había dejado quedado (sic) sin signos vitales, después de esto yo recibió una llamada a mi teléfono celular de parte de una vecina, quien me informó que en mi casa se encontraba una unidad de la Policía del Estado, notificando que ellos tenían retenido al ciudadano que le había propinado el disparo al cuñado, asimismo que nos dirigiéramos hasta éste comando con la finalidad de ser entrevistado en relación a los hechos ocurridos...¿Diga usted, puede describir las características fisonómicas del ciudadano que dio muerte a su cuñado hoy occiso? Contestó: si este es de contextura delgada, cabello liso, piel morena, de un aproximado de 1.71 de estatura…..¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto que le propinó el disparo a su cuñado o hoy occiso para el momento de los hechos ocurridos? Contestó: el andaba vestido con una camisa de color negro y un blue jeans de color blanco..."
7.- Al folio 26, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al arma de fuego decomisada, la cual tiene las siguientes características: escopeta, marca J.J. SARASKETA, serial 45579, calibre 12 milimetros. Así como también a una (01) Concha calibre 12 mm, marca Fiocchi; y a un pantalón Jean, marca Hayat, talla 32, de color blanco con signos de suciedad.
8.- También cursa al folio 28, INFORME DE AUTOPSIA, practicado al cadáver del ciudadano Carlos Eduardo Márquez Salazar, donde se deja constancia de que la causa de la muerte fue con ocasión a hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen, suscrito por la médico Anatomopatólo Marta E. Villamediana, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
De los elementos antes transcritos, surgen elementos que hacen presumir que el ciudadano Jesús Rafael Quiñonez González, ha sido el autor del hecho que le atribuye el representante fiscal, el cual se subsume en los tipos penales de Homicidio Calificado por motivos fútiles ó innobles y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente Carlos Eduardo Márquez Salazar, toda vez que los testigos presenciales de los hechos ocurridos, ciudadanos Briceida Josefina Díaz y Manuel José Jiménez Díaz, fueron contestes en afirmar que un sujeto desconocido el cual se encontraba vestido con una camisa negra y un pantalón blanco fue quien el día sábado tres de noviembre del 2007 aproximadamente a las ocho horas de la noche, al pasar por el fondo de la casa ubicada en la calle dos, núm. 13 del sector Nuevos Horizonte de la Invasión de La Puente de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, sin motivo alguno disparó en contra del ciudadano Carlos Eduardo Marquez, en momentos en que éste le preguntaba que por qué pasaba por el fondo de esa residencia si no era su casa; disparo éste que causó la muerte del antes mencionado ciudadano, tal y como se desprende del informe de autopsia que cursa al folio 28 de las presentan actuaciones.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
EVIDENCIAS:
En cuanto a las evidencias, se admite la evidencia promovida en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admite la adhesión de pruebas hecha por la defensa del imputado, ello con base al principio de comunidad de la prueba en el proceso.
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Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero de ello en el numeral primero del artículo 406, y el segundo en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente CARLOS EDUARDO MARQUEZ SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO.
De la medida de Privación Judicial
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara en su oportunidad la misma. Se establece que se mantiene como sitio de reclusión la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, hasta tanto cese la situación de riesgo a su vida.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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