REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000631
ASUNTO : NP01-P-2008-000631
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSÉ MIGUEL FERRER MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE MIGUEL FERRER MARQUEZ, quien es venezolano, natural del Guariquen Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido el 29/09/1966, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.263, primer Año de Bachillerato, hijo de CIRILA DEL JESUS MARTINEZ (V) y JOSE DEL CARMEN FERRER (D), domiciliado en la CALLE PRINCIPAL LAS PIÑAS CASA N° 4, MATURIN, CERCA DEL GIMNACIO PREMIER.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 29 de enero del 2006, como a las ocho horas de la noche, al momento que el ciudadano CRISTIAN CHARLES SANCHEZ caminaba por la plazoleta de palo seco, sector las Piñas de esta Ciudad, sin mediar palabras se le abalanzo encima y le asesto un golpe con un arma blanca del tipo botella a nivel del cuero cabelludo causándole una herida contusa y luego se fue a su casa y regreso portando un arma de fuego ESCOPETA, calibre 12 milimetros, marca Sarascaqueta, serial 15235, elaborado de materia sintético de color negro, con la cual apunto la humanidad de Cristian Charles Sánchez y le efectuó un disparo cuyo proyectil impacto en el muslo izquierdo lesionando gravemente para luego retirarse del lugar.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FERRER MARQUEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN CHARLES SANCHEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, toda vez que aún cuando el escrito no indica la necesidad y pertinencia de las mismas, de la fase preparatoria de desprende dicha necesidad, aunado a que las mismas fueron ofrecidas por el representante fiscal y admitidas precedentemente.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano JOSÉ MIGUEL FERRER MARQUEZ por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN CHARLES SANCHEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
|