REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007986
ASUNTO : NP01-P-2005-007986


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -05-007986, seguida contra GUTIERREZ ALCOBA CARMEN LEONOR DE SAN JOSE y ZULAY FUNG WU, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ellas mismas, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de las imputadas.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: GUTIERREZ ALCOBA CARMEN LEONOR DE SAN JOSE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 14-06-05 la cual riela en el folio Uno (01) y su vto.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de las presuntas autoras del ilícito denunciado, ya que cursa declaración del Ciudadano GOMEZ NESTOR ALI, quien manifestó, entre otras cosas: “que observo a la Ciudadana CARMEN GUTIERREZ salir de su casa con un palo sano y golpeo en el pecho a la Ciudadana ZULAY FUNG, igualmente la Ciudadana CARMEN GUTIERREZ, denuncia a la otra como la persona que le ocasiono lesiones leves, producto de un golpe con un palo”. Así mismo al folio 13 y 14 del expediente cursa Informe Medico Legal, que verifica que ambas Ciudadanas fueron victimas de lesiones leves. Así mismo existe en las actas que conforman el expediente declaración del Ciudadano GOMEZ ATENDA FRANCISCO RAFAEL, quien manifiesta, entre otras cosas…. “que las dos se agredieron mutuamente”, en consecuencia no existen elementos ciertos, seguros y confiables, que permitan establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; en consecuencia no existiendo suficientes elementos de convicción, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ambas imputadas, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existen elementos ciertos, seguros y confiables que permitan establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, seria inoficioso ordenar las practicas de nuevas diligencias, por considerar imposible la incorporación de nuevos elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra GUTIERREZ ALCOBA CARMEN LEONOR DE SAN JOSE y ZULAY FUNG WU por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES , en perjuicio de ellas mismas , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho-


El Juez


ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria.

SULAI MARCANO