REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000194
ASUNTO : NJ01-P-2002-000194
Visto y revisado escrito interpuesto por el ciudadano José Ángel Jiménez, en su condición de acusado, mediante la cual solicita se revise la medida impuesta por este Tribunal y se me conceda el beneficio del Municipio Aragua de Maturín por cárcel, debido a que padezco de unas enfermedades las cuales se han acrecentado motivado al encerramiento habitacional.
Este Tribunal para decidir lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 264 lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres (03) Meses, y cuando lo estime prudente las Sustituirá por otras Menos Gravosas…”
De la norma anteriormente transcrita, a juicio de esta Instancia se infieren dos presupuestos a considerar:
Primero: El derecho que tiene todo imputado de solicitar la revisión de la medida de privación judicial, y Segundo: La obligación del tribunal de revisarla cada tres meses.
Ahora bien, no señala dicha norma cuales son los supuestos en que debe de sustentarse la revisión para que tenga lugar la Revocación o Sustitución, por lo que juzga quien aquí decide, que éstos deben forzosamente inclinarse hacía un cambio o modificación de las circunstancias que dieron origen al decreto de dicha medida.
Siendo así las cosas, riela a los autos Informe Médico Legal Nro. 0418, de fecha 22 de Enero de 2008, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó examen físico a un paciente identificado como JOSE ANGEL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.398.825, masculino de 50 años de edad, conocido portador de un cuadro de hipertensión arterial sistémica de II grado, cardiopatía mixta, con bloqueo cardiaco bifascicular…se le practicó prueba de esfuerzo con resultado positivo para hipertensión arterial y bloqueo. Debe mantener su tratamiento médico estricto y reposo médico sin estrés.”
De lo trascrito se desprende que, el acusado de autos José Ángel Jiménez según el Médico Forense adolece su estado de salud, y sugiere que el paciente debe mantener su tratamiento médico estricto y reposo médico sin estrés, observa quien decide, que el Médico Forense es claro al determinar que el paciente debe permanecer bajo tratamiento médico, reposo sin estrés, observando quien decide que no han variado las circunstancias médicas que dieron origen a la decisión de fecha quince (15) de junio de 2007, ya que al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece el acusado de autos, es necesario para esta juzgadora preservar el derecho a la salud, debiendo el acusado someterse a las recomendaciones médicas, para el restablecimiento de su salud; por lo que se declara improcedente lo solicitado por el acusado, en consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en Detención Domiciliaria del acusado en su Domicilio con vigilancia. Se ordena librar Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Monagas informando la prohibición para el acusado, a los fines que propague la prohibición que tiene el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.398.825 a Puertos, Aeropuertos y Terminales de Pasajero. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado. Y así se decide.
Decisión
En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Improcente la solicitud de beneficio del Municipio Aragua de Maturín por cárcel, en consecuencia se mantiene la Detención Domiciliaria del acusado en su Domicilio con vigilancia. SEGUNDO: Se ordena librar Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Monagas informando la prohibición para el acusado, a los fines que propague la prohibición que tiene el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.398.825 a Puertos, Aeropuertos y Terminales de Pasajero. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ