REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2002-000096
ASUNTO : NK01-P-2002-000058
Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación del acusado NELSON DANIEL HERNANDEZ, para lo cual se observa:
El Ciudadano NELSON DANIEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20 de Abril del año 1980, portador de la cédula de identidad V- 16.176.551, hijo de Nelson Zapata y Maritza Hernández, domiciliado en el Barrio Los Cocos, carrera 17C, casa sin número, Maturín Estado Monagas, quién durante el proceso fue asistido por el Dr. José Gregorio Rodríguez y se encontraba recluido en el Internado Judicial Monagas, fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 14 de Septiembre de 2002 y la cual corre inserta a los folios 02 al 05, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre del año 2002, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio. El acusado se encontraba bajo una medida de privación Judicial preventiva de libertad en el internado Judicial Monagas.
Ahora bien, este Juzgador observa, que: Cursa Acta de Defunción, emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, donde hacen constar que: “Hoy catorce de Octubre de 2004, se presentó ante ese despacho la ciudadana MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ, quien expuso que el día trece (13) de Julio de 2004 en el Centro Penitenciario de Oriente de esta ciudad falleció el adulto NELSON DANIEL HERNANDEZ, con Cédula de Identidad Nro. 16.176.551, quien falleció a consecuencia de HEMORRAGIA–HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según certificó el Dr. Alejandro Sánchez.” a solicitud del Tribunal, remitido en fecha ocho (8) de Febrero de 2008 y suscrito por la Directora del Registro Civil Abg. Griseldys Herrera.
Pues, se evidencia de la documentación presentada el deceso del acusado NELSON DANIEL HERNNADEZ, que éste falleció el 13 de Julio de 2004, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, NELSON DANIEL HERNANDEZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano NELSON DANIEL HERNANDEZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso NELSON DANIEL HERNANDEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20 de Abril del año 1980, portador de la cédula de identidad V- 16.176.551, hijo de Nelson Zapata y Maritza Hernández, domiciliado en el Barrio Los Cocos, carrera 17C, casa sin número, Maturín Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese y archívese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaría,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ.