REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004415
ASUNTO : NP01-P-2007-004415
Corresponde a este Tribunal dentro de lapso legal emitir el fundamento de la resolución dictada en el presente asunto, en la Audiencia de conciliación efectuada el día 20 de Febrero de 2008, la cual fue dictada en presencia de las partes, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Único

En fecha 20 de febrero de 2008, esta instancia efectuó la Audiencia de conciliación establecida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la acusación privada incoada en contra de la ciudadana: ILIAN YUKELIS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.875.837, estudiante y domiciliada, en el sector la florida del Barrio la Murallita, carrera 02 casa numero 6 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 442 y 99 del Código Penal Venezolano, Audiencia en la cual las partes convinieron en una disculpa reciproca como acto conciliatorio manifestando el ciudadano: ROBERTO TRACANNA, su voluntad de desistir expresamente de la querella en el acto de la Audiencia de conciliación asimismo se dejo constancia de la manifestación expresa de la ciudadana ILIAN YUKELIYS VILLARROEL, quien propuso conciliar a través de una disculpa reciproca, la cual fue acogida por el acusador privado ciudadano. ROBERTO TRACANNA, dada tal circunstancia este Tribunal declaro con lugar el desistimiento de la presente querella en razón de lo manifestado por el ciudadano: ROBERTO TRANCANNA, como corolario se le informo al acusador privado los efectos del desistimiento, conforme a lo establecido en el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el desistimiento expreso de la acusación impide intentarla nuevamente y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declaro con lugar en el acto de la audiencia de conciliación efectuada el día 20 de Febrero de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 409 Ejusdem, el desistimiento expreso del ciudadano ROBERTO TRANCANNA, titular de la cedula de identidad numero V-8.364.759, actuando con el carácter acreditado en autos. Generando la presente decisión los efectos contenidos en el articulo 418 ibidem. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


EL SECRETARIO