REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000034
ASUNTO : NK01-P-2002-000034
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares de Oriente con sede en el Internado Judicial del Estado Monagas ; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO", a la cual opta el prenombrado penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.014.290, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 11-11-2003, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JUAN CEDEÑO (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto dictado por este tribunal en fecha 19-01-2006, en el cual se estableció que había permanecido detenido hasta ese entonces, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, y le faltaba por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (06-12-2023).
• A los folios 45, 46, 47y 48 de la pieza 05 del asunto de marras, corre inserto auto de fecha 18-07-2007, mediante el cual le fue acordada al penado de autos la redención judicial de la pena por el trabajo, indicándose al respecto, que al tiempo útil de trabajo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS, al aplicársele la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, resultaba una redención de DOS AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DIAS, que al ser reducida de la pena impuesta de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES, quedaba en definitiva por cumplir una pena de DIECINUEVE AÑOS, DOS MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO, y como quiera que hasta la presente fecha ha permanecido detenido por un lapso de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DIAS, en virtud que su detención se había producido en fecha 06-08-2002, le falta por cumplir la pena de TRECE AÑOS, OCHO MESES Y SIETE DIAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 18-10-2021 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por consiguiente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, esto es a partir del 24-05-2007; 2.- El destino a establecimiento abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que equivale a SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, esto es a partir del 30-12-2008; 3.- A la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a DOCE AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, esto es a partir del 24-05-2015, y a la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a CATORCE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, es decir a partir del 30-01-2017.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Penal, le corresponde este órgano decisor conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
En ese orden de ideas, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con ese colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es bastante factible que se puedan lograr buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo como vértice del Régimen Penitenciario.
En ese mismo sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, …; y
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad ”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
De las normas supra transcrita, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia del beneficio de sub exámine.
Siendo así las cosas, y habiendo extinguido el penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA en fecha 24-05-2007 un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que equivale a CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS, optando desde ese entonces, por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a: “El trabajo fuera del establecimiento”, resulta de importancia destacar lo que se infiere de las actas procesales que conforman el asunto sub exámine, que se indican a continuación:
• Al folio 93 de la pieza 05, riela Certificado De Antecedentes Penales de fecha 24-01-2008 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, de donde se desprende que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación señala sólo como antecedente la condena objeto del presente asunto.
• No se deduce que el penado optante haya cometido delito o falta alguna, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta.
• Riela del folio 65 al 67 de la pieza 05, el INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado optante en fecha 24-09-2007, de cuyo contenido se deduce lo siguiente:
(Sic... “PRONOSTICO:
Es FAVORABLE, tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados:
• Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictual.
• Capacidad para acatar normas.
• Moderada control de la impulsividad.
• Capacidad para tolerar frustraciones.
• Progresividad conductual, educativa y laboral.
• Buen apoyo familiar ”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
• No se evidencia que al penado optante le haya sido revocada con anterioridad ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues, se desprende que la de marras es la primera por la cual opta.
• De la Constancia de Conducta de fecha 08-02-2008, que corre inserta al folio 98 de la pieza 05, se refleja que el penado optante ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado dentro de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido cumpliendo con la condena que le fue impuesta.
• Al folio 99 de la pieza N° 05, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano Teniente de la Guardia Nacional Sub Director del CENAPROMIL ORIENTE, Antonio José Rodríguez Medina, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al ludido penado como archivista, en las oficinas del Departamento de personal del referido centro ubicado en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de Lunes a Sábado en un horario comprendido de 7:00 A.M a 4:00 P.M, devengando un Sueldo Mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuerte (Bs. 350,oo).
A la luz de estas consideraciones, quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: "DESTACAMENTO DE TRABAJO", en el Centro de Procesados Militares PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas, al penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse satisfechos los exigencias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta avenencia con lo dispuesto en los artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL, ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas, al penado JESUS RAFAEL RAVELO COVA, plenamente identificado en el presente asunto y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3. Pernotar en el Centro de Procesado Militares de Oriente PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
5. Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
7. Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
8. Las demás que fije la Ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Directora del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA
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