REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001690
ASUNTO : NP01-P-2007-001690


Visto el escrito presentado en fecha 08-02-2008 por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ , mediante el cual consigna una certificación de antecedentes penales del referido penado de fecha 23-01-2008, y solicita sean agregadas a las actuaciones a los fines de la decisión relativa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, previamente observa:

Que en fecha 14-01-2008, este Tribunal dictó un auto en el cual se acordó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia para que aclare y remita con carácter de urgencia los antecedentes definitivos que pueda tener el penado de marras, por cuanto, se habían recibido y agregado a las actuaciones dos certificaciones por condenas diferentes; una de las certificaciones de fecha 07-12-2007 presuntamente suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales ciudadana EVELYN VILLEGAS, la cual cursa al folio 150 de las actuaciones donde se señala la condena dictada por el Tribunal 5to. De Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-10-2007, por el delito por el cual se le sigue ejecución ante este Tribunal, esto es, la pena de TRES AÑOS por OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y la otra certificación de fecha 30-11-2007, inserta al folio 152 de las actuaciones, donde se identifica nuevamente al Jefe de la División de Antecedentes Penales ciudadana EVELYN VILLEGAS como la persona que la suscribe y donde se señala que el ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ según sentencia del Juzgado Superior 3ERO EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO. MIRANDA de fecha 06-11-2007, fue condenado a PRISION por el lapso de 16 AÑOS, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y aunado a ello, las firmas que aparecen en dichas certificaciones, no obstante que en ambas certificaciones se señala al jefe de la División de Antecedentes Penales ciudadana EVELYN VILLEGAS, son diferentes, por lo que siendo así, resultan contradictorias tales certificaciones, razones por las cuales se solicitó a la referida División, la aclaratoria correspondiente y la remisión de los antecedentes definitivos, incluso se ordenó anexar al oficio, copias simples de las referidas certificaciones, cuyo oficio librado por este tribunal, data del 15-01-2008 y bajo el N° 1E-1612-08, enviado a la mencionada División, no ha obtenido respuesta aún, y se ordenó ratificar por auto de fecha 29-01-2008 librándose el oficio N° 1E-071-08 de fecha 31-01-2008.

Ahora bien, se ha presentado nuevo certificado de antecedentes penales de fecha 23-01-2008 la cual cursa al folio 171 de las actuaciones donde aparece nuevamente la condena de TRES AÑOS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero dicha certificación hace mención a la comunicación N° 1526-07 de fecha 18-12-2007, enviada por este tribunal a la referida División solicitando los antecedentes penales del penado de autos, es decir, que no está referida a la aclaratoria y remisión de los antecedentes definitivos que ha requerido este tribunal, mediante oficio N° 1E-1612-08 de fecha 15-01-2008, y aún más, la certificación ésta última presentada, difiere en cuanto a la firmas de las dos anteriores, no obstante que sigue señalando como autora de la misma a la Jefe de la División de Antecedentes Penales ciudadana EVELYN VILLEGAS, por lo que el Juez que decide considera necesario, y así lo ordena, que la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, CON CARÁCTER DE URGENCIA, ACLARE LA SITUACION e INFORME a este Tribunal a la brevedad cuales son los definitivos antecedentes penales que pudiera registrar el penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, y asimismo si las firmas que aparecen en las tres certificaciones antes aludidas pertenecen a la Jefa de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ciudadana EVELYN VILLEGAS o si han sido suscritas por otro u otros, funcionarios de esa institución, a los efectos remítase copias simples de las mismas. En consecuencia, este tribunal acuerda proveer sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que conste en autos la aclaratoria y por ende los antecedentes definitivos del penado de autos, por cuanto es requisito necesario, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, y determinar si el penado es reincidente. Notifíquese al Abogado Defensor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, que este Tribunal se pronunciará sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, una vez que conste en las actuaciones la aclaratoria y la remisión de los antecedentes definitivos del penado Gabriel Rafael Rodríguez que este tribunal ha solicitado en oficio N° 1E-1612-08 de fecha 15-01-2008 y ratificado en oficio N° 1E-071-2008, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y nuevamente solicitado en el presente auto, por cuanto las certificaciones de antecedentes consignadas, resultan contradictorias, de distintas penas y con diferentes firmas, cuyo requisito es necesario en cumplimiento de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y para determinar con certeza si el penado es reincidente o no. Así se decide, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA