REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004085
ASUNTO : NP01-P-2005-004085
AUTO REVOCANDO BENEFICIO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el oficio N° IJM-0043-08 de fecha 11-01-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, ciudadano Luís Gutierrez, mediante el cual remite informe relacionado con la evasión del destacamentario JESUS ALBERTO CARDENAS FONT, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.174.489, y visto asimismo el escrito de fecha 17-01-2008, emanado del Licenciado Kenny Idrogo Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual anexa informe presentado por el ciudadano EDGAR RAFAEL JIMENEZ Jefe del Régimen del Internado Judicial del Estado Monagas correspondiente al penado JESUS ALBERTO CARDENAS FONT, beneficiado por este Tribunal en fecha 03-09-2007 con la medida de Destacamento de Trabajo, en el cual se indica que el día martes 08.01-2008 el referido destacamentario salió a su lugar de trabajo y hasta la fecha no ha regresado, por lo que fue considerado como evadido, y por último visto el escrito presentado en fecha 18-01-2008 por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio concedido al referido penado, por su evasión del sitio donde debe pernoctar.
Este Tribuna para decidir, previamente observa:
P R I M E R O:
El Penado: JESUS ALBERTO CARDENAS, mediante sentencia de fecha 02-11-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; mediante auto de fecha 19-11-2007 este tribunal por conducto de juez suplente le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, donde se señaló que el penado culminaría la condena impuesta el día 25-06-2015 por cuanto había sido detenido en fecha 25-06-2005 y en virtud de que en fecha 03-09-07 se redimió la pena a OCHO AÑOS, ONCE MESES, Y VEINTISIETE DIAS, y había extinguido una cuarta parte de la pena en fecha 25-09-2007.
S E G U N D O:
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que el día martes 08-01-2008, el penado JESUS ALBERTO CARDENAS FONT salió a laborar y hasta la presente fecha no ha regresado, tal como lo señala el Jefe de régimen en el Informe consignado ante este Tribunal, situación ésta que lo coloca en estado de rebeldía ante las obligaciones inherentes al beneficio que le fuera concedido, puesto que no ha mostrado el sentido de responsabilidad exigido para su definitiva reinserción en la sociedad, de allí que, al no efectuar las respectivas pernoctas en el Internado Judicial del Estado Monagas, se debe considerar que el precitado penado ha cometido una flagrante violación de las disposiciones que tienden a su rehabilitación, en consecuencia, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera conferida al penado en fecha 19-11-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por este tribunal en fecha 19-11-2007, al penado JESUS ALBERTO CARDENAS FONT, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de Sanciones Penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
|