REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000967
ASUNTO : NP01-P-2006-000967
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“DESTACAMENTO DE TRABAJO” CON CORRECCION DEL AUTO DE REDENCION DE PENA
Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares de Oriente con sede en el Internado Judicial del Estado Monagas ; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO", a la cual opta el prenombrado penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.422.708, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 02-08-2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de SEIS AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de CARLOS JAVIER ARTEAGA GONZALEZ, sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto dictado por este tribunal en fecha 17-10-2007, en el cual se estableció que había permanecido detenido hasta ese entonces, por un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DIAS, y le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 23-04-2012 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.
• A los folios 43, 44 y 45 de la pieza 03 del asunto de marras, corre inserto auto de fecha 06-02-2008, mediante el cual le fue acordada al penado de autos la redención judicial de la pena por el trabajo, indicándose al respecto, que al tiempo útil de trabajo de DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo cual se modifica y corrige en este acto, por cuanto de la constancia de Trabajo, se aprecia que igualmente laboró en el Centro de Procesados Militares desde el 15-06-2006 hasta el 30-12-2006, cuyo lapso no fue tomado en consideración en el auto de redención de pena, por lo que se totaliza en definitiva un tiempo útil de trabajo de UN AÑO, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, y al aplicársele la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, resultaba una redención de OCHO MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS, que al ser reducida de la pena impuesta de SEIS AÑOS DE PRISON, queda en definitiva por cumplir una pena de CINCO AÑOS, TRES MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS DE PRISON, y como quiera que hasta la presente fecha ha permanecido detenido por un lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS, en virtud que su detención se había producido en fecha 03-05-2006, le falta por cumplir la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por lo que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 26-08-2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por consiguiente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS Y NUEVE HORAS, esto es a partir del 31-08-2007; 2.- El destino a establecimiento abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO, NUEVE MESES, SIETE DIAS Y VEINTE HORAS, esto es a partir del 10-02-2008; 3.- A la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES AÑOS, SEIS MESES, QUINCE DIAS Y VEINTISEIS HORAS, esto es a partir del 19-11-2009, y a la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES AÑOS, ONCE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y QUINCE HORAS, es decir a partir del 27-04-2010.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Penal, le corresponde este órgano decisor conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
En ese orden de ideas, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con ese colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es bastante factible que se puedan lograr buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo como vértice del Régimen Penitenciario.
En ese mismo sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, …; y
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad ”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
De las normas supra transcrita, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia del beneficio de sub exámine.
Siendo así las cosas, y habiendo extinguido el penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA en fecha 31-08-2007 un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS Y NUEVE HORAS, optando desde ese entonces, por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a: “El trabajo fuera del establecimiento”, resulta de importancia destacar lo que se infiere de las actas procesales que conforman el asunto sub exámine, que se indican a continuación:
• Al folio 23 de la pieza 03, riela Certificado De Antecedentes Penales de fecha 15-11-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, de donde se desprende que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación señala sólo como antecedente la condena objeto del presente asunto.
• No se deduce que el penado optante haya cometido delito o falta alguna, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta.
• Riela del folio 26 al 28 de la pieza 03, el INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado optante en fecha 30-11-2007, de cuyo contenido se deduce lo siguiente:
(Sic... “PRONOSTICO:
Es FAVORABLE, tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados:
• Un nivel de autocrítica moderado.
• Disposición para internalizar normas.
• Moderado manejo de las frustraciones.
• Aprendizaje a partir de lo vivido ”.
• (Cursivas y negrillas del Tribunal)
• No se evidencia que al penado optante le haya sido revocada con anterioridad ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues, se desprende que la de marras es la primera por la cual opta.
• De la Constancia de Conducta de fecha 15-01-2008, que corre inserta al folio 35 de la pieza 03, se refleja que el penado optante ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Monagas, ha observado una conducta buena.
• Al folio 54 de la pieza N° 03, corre inserta Oferta de Empleo, emitida en fecha 22-01-2008, por el ciudadano OSCAR RAMON CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.775.526, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al ludido penado como ayudante de vender hortalizas en un puesto del mercado nuevo de esta Ciudad, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de Lunes a Sábado en un horario comprendido de 7:00 A.M a 3:00 P.M, y los sábados desde las 07:00 A.M. hasta la 01:00 P.M., devengando un Sueldo semanal de ciento cincuenta bolívares fuertes.
A la luz de estas consideraciones, quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse satisfechos los exigencias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta avenencia con lo dispuesto en los artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley. Así se decide.
Es de acotar que, el penado igualmente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, la cual extinguió recientemente en fecha 10-02-2008, y en virtud de la redención acordada por este Tribunal, sin embargo, considera el Juez que decide que, debe aplicarse en el presente caso la progresividad, a los fines de evaluar la conducta del penado durante el tiempo de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto del informe psicosocial se concluye, que en sus proyecciones se destaca una baja canalización de impulsos, con pocos recursos yoicos para manejar las frustraciones adaptativamente y dificultades para cumplir con las normas, no obstante que a partir del hecho punible experimentado, se han gestados cambios progresivos en cuanto al manejo de las emociones, por lo que se ha sugerido continuar reforzando la incorporación de aprendizajes relacionados con el manejo de las frustraciones y el control racional de los impulsos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL, ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas, al penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, plenamente identificado en el presente asunto y quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3. Pernotar en el Centro de Procesado Militares de Oriente PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
5. Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
7. Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
8. Las demás que fije la Ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Directora del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 20 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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