REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004463
ASUNTO : NP01-P-2005-004463


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.170.587, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO, en UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria queda en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos se encuentra detenido desde el día 03-07-2005, hasta el día de hoy, (aún cuando se encuentre con un Destacamento de Trabajo) es decir por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 14-08-2009.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado JHONATAN JOSE RAMIREZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que era al cumplimiento de Un año, Dos meses, Veintiún días y Nueve horas, que ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando se cumplió una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que fue al cumplirse Un año, Siete meses, Dieciocho días y Doce horas, que ya extinguió.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los Tres (03) años, Tres (03) meses, Dos (02) días y Veinte (20) horas, que ya extinguió.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIA y TRES (03) HORAS, es decir a partir del 23-07-2008 a las 03:00 horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.