REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002356
ASUNTO : NP01-P-2005-002356
Por recibida la solicitud suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual remite anexos recaudos relacionados con la tramitación del Beneficio de Redención Judicial de la Pena impuesta al penado GOMEZ DENNYS RAFAEL, quien aquí decide observa:

Remiten entre los recaudos aducidos, una CONSTANCIA DE TRABAJO firmada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, la Trabajadora Social de dicho centro, la Asesora Jurídica y el Jefe de Régimen; y en dicha constancia establecen que el penado GOMEZ DENNYS RAFAEL ha laborado en forma independiente realizando jarrones en barro, cofres y portarretratos desde el 15-06-05 hasta el 01-07-07 y luego continúo el 07-07-07 hasta el 29-08-07.-

Ahora bien, de la revisión que realiza esta Juzgadora a la causa, puede evidenciarse que el penado efectivamente fue detenido el 17 de Mayo de 2005, por lo que evidentemente es lógico que luego de esa fecha haya presuntamente trabajado en el penal; pero lo ilógico comienza desde el momento en que el penado es beneficiado con un Destacamento de Trabajo el 10-10-2006 (Folios 108 y 109), y efectivamente comienza a laborar como obrero en la empresa Aquilata (Folio 97), y por ende NO PUEDE EXISTIR UNA CONSTANCIA EN DONDE SE CERTIFIQUE QUE DESPUÉS DEL 10-10-2006, Y ENCONTRANDOSE EL PENADO LABORANDO FUERA DEL INTERNADO JUDICIAL, ÉSTE HACIA JARRONES, PORTARRETRATOS Y COFRES EN ESE CENTRO.-

Tal constancia, evidentemente NO realizada conforme a la realidad del penado, conlleva a esta Juzgadora a poner en tela de juicio lo que allí manifiestan las autoridades, y que debe presumirse ha sido verdaderamente verificado; pues no es el Juez de Ejecución el llamado a constatar que un penado trabaje en la forma como lo establece la norma para que surta los efectos legales, son las AUTORIDADES DEL PENAL, en las cuales posteriormente el Juez confía al momento de éstas extender sus informes o constancias.-

En base a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Estado Monagas, DESESTIMA la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena impuesta al penado GOMEZ DENNYS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.372.822, específicamente, por evidentemente haber establecido en la CONSTANCIA DE TRABAJO unos lapsos en los cuales el mencionado penado NO PUDO HABER LABORADO dentro de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse para ese lapso beneficiado con un Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; y particularmente líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a copia certificada de la presente a los fines de evitar otra situación como la presente.-
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.-