REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000041
ASUNTO : NL01-P-2002-000041
AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 18-02-2008 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, correspondientes al penado GONZALEZ WILMER JESUS, titular de la cédula de identidad N° 15.323.775, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
UNICO
El penado de autos GONZALEZ WILMER JESUS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley que rige la materia. Asimismo se constató que en fecha 27-05-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según la última reforma de cómputo realizada el 23 de Agosto de 2007, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 10-05-2007.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 1° que deben concurrir las circunstancias siguientes:
“…1. Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio…”
De lo antes trascrito, se desprende que para que pueda acordarse la Libertad Condicional, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado WILMER JESUS GONZALEZ, estima quien decide, que éste es un requisito indispensable para decidir respecto a la referida Libertad Condicional. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida que opta el penado WILMER JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.323.775, hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia, ya que la misma vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Libertad Condicional.-
En consecuencia líbrese el respectivo oficio y notifíquese al penado.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.