REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000120
ASUNTO : NL01-P-2001-000120
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JARAMILLO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-12.547.914, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, impuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PROFANACION DE CADAVER, en TRES (03) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, quedando en definitiva la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de TRES (03) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, que restado a la pena primaria queda en VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (28) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos se encuentra detenido desde el día 04-06-1999, hasta el día de hoy, es decir lleva un tiempo de detención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 02-08-2021.-
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado JOSE GREGORIO JARAMILLO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que era al cumplimiento de los Cinco años, Seis meses, Catorce días y Dieciocho horas, que ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando se cumplió una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que fue a los Siete años, Cuatro Meses, Veintitrés días, y Dieciséis horas que ya extinguió.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los Catorce (14) años, Nueve (09) meses, Nueve (09) días y Ocho (08) horas, esto es desde el 13-03-2014 a las 08:00 horas de la mañana.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) HORAS, es decir a partir del 18-01-2016 a las 06:00 horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien deberá notificársele que realice nuevamente los Estudios Psicosociales al referido penado, en virtud del presente cómputo y del lapso que ha transcurrido desde el último estudio realizado.-
La Jueza Segunda de Ejecución,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.