REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido el oficio 211-08 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual verificó la OFERTA DE TRABAJO del penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 13.942.944, quien aquí decide observa:
PRIMERO
El penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, fue CONDENADO por el Tribunal Quinto de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena (redimida) de NUEVE (09) AÑOS, y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.-
Posteriormente, en fecha 29 de Enero de 2008 este Tribunal ACORDÓ diferir el pronunciamiento sobre la procedencia del Destacamento de Trabajo, en virtud de no constar Oferta de Trabajo del penado válida, pues la consignada se verificó y no surtió efectos legales positivos. (Folio 14 de la presente pieza).-
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 21-08-2007, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 05-09-2007. Folios del 145 al 147 de la pieza 2.-
Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA remitida en Agosto de 2007, (y vigente aún) de la cual tuvo que hacer uso esta Juzgadora pues no la remitieron junto al Informe Técnico realizado.-
De igual forma riela inserto al folio 106 de pieza 2, comunicación de fecha 07-02-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 25 de Enero de 2008, N° 0121-08, suscrito por la TTS Roselys Martinez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Autocrítica moderada. Ajuste a las normas. Moderada tolerancia a la frustración. Mejor manejo de los impulsos. Disposición al cambio… Se emite pronóstico FAVORABLE…”
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente por el Departamento de Alguacilazgo, quienes se trasladaron hasta la dirección aportada se constató que existe un local sin identificación comercial donde funciona una cachapera donde funciona la Cooperativa de Consumo La Viña 30 RL, que fueron atendidos por la ciudadana Keyla Rodríguez y ésta indicó que efectivamente le estaba ofreciendo trabajo al penado, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado FLORES LA ROSA ELIU GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.935.908 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado FLORES LA ROSA ELIU GABRIEL, quien es venezolano, y titular de cédula de identidad N° 17.935.908, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.